Entre los cambios de la nueva reforma fiscal de 2014 se incluyen cambios y novedades en cuanto a donde se entenderán localizados los servicios electrónicos a partir del 1 de enero del 2015.
En asesoria en alicante le ofrecemos todos los detalles al respeto, en aras de guiarle en la fiscalidad de su comercio online.
A partir del 1 de enero de 2015, todos los servicios electrónicos junto con los de telecomunicación, radiodifusión y televisión, se entenderán localizados y por lo tanto tributarán en el Estado miembro en el que esté establecido el destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien un particular, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
Junto con la nueva regla de localización se introducirá el nuevo régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), que permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA (trimestralmente) correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos. Este régimen tiene el objetivo de minorar las “cargas fiscales indirectas” en las que podrían incurrir los empresarios por las nuevas reglas de localización, permitiéndoles que no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado Miembro de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.
En cuanto a la deducción del IVA esta no será posible mediante la declaración presentada a través de la Mini Ventanilla Única. Por lo tanto para obtener la devolución del IVA soportado en los Estados de consumo, debe utilizarse obligatoriamente el procedimiento de devolución de IVA NO ESTABLECIDOS, como sigue:
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Para el Régimen de la Unión Europea, presentando a través del Estado de establecimiento la correspondiente solicitud de devolución IVA NO ESTABLECIDO dirigida al Estado de consumo en cuestión. No obstante, si se realizasen en el Estado miembro de consumo otras operaciones distintas de las acogidas al régimen especial que determinen la obligación de registrarse y presentar declaraciones-liquidaciones en dicho Estado miembro, las cuotas soportadas se deducirán en dichas declaraciones.
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Para el Régimen Exterior de la Unión de acuerdo con lo establecido en la 13ª Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre. En este caso, no se exigirá la reciprocidad de trato ni será necesaria la designación de un representante ante el correspondiente Estado de devolución.
Esperamos que este artículo le sirva de ayuda y una vez más para finalizar les recordamos que en caso de dudas o sugerencias pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los comentarios en la pagina asesoria en alicante.