Los llamados CFDs o contratos por diferencia son instrumentos financieros orientados a la inversión cuya fama se ha extendido de manera exponencial en los últimos años. Debido sobre todo al hecho de que prácticamente cualquiera puede utilizarlos independientemente de la cantidad que tenga disponible para invertir. ¿Pero qué son exactamente y cómo tributan? En asesoria en alicante se lo explicamos.
Los CFDs son concretamente derivados financieros de acciones e índices, en los que la liquidación se realiza por diferencias entre el precio de compra (venta) y el de venta (compra), sin la entrega del activo negociado. Entendiéndose por derivados financieros en este caso una copia exacta del activo en cuestión. Y se preguntaran ustedes, ¿por qué comprar una copia exacta que sigue el mismo comportamiento y no comprar el activo en sí, señores de la asesoria en alicante? Mayoritariamente la respuesta es el apalancamiento, es decir, el inversor pone una parte del dinero necesario para la adquisición de dicho activo (1/20 parte por ejemplo) mientras que el broker pone el resto, siendo el total de la ganancia o perdida solo para el inversor. Esta es la razón por la cual hoy en día es un instrumento más que popular entre los pequeños inversores. ¿Pero como tributan esta clase de activos financieros?
Como habrán descubierto si han investigado un poco sobre el tema no existe una regulación específica para la tribulación de CFDs por lo tanto para el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de los CFDs, debemos recurrir a los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (DGT), y concretamente a la consulta vinculante V2076-07, de 2 de octubre de 2007.
Siguiendo los pronunciamientos anteriormente mencionados, se llega a la conclusión de que las rentas obtenidas por la liquidación de los CFDs, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales. Por lo cual los conceptos a tener en cuenta en el cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial dependerá de la posición que ha elegido el inversor en CFDs, pudiendo ser esta posición compradora o posición vendedora.
En la posición compradora encontraríamos:
• Comisiones de contratación. Son comisiones directamente vinculadas a la apertura y cierre de los CFDs y al constituir gastos inherentes a dichas operaciones se deben de tener en cuenta a la hora de calcular la perdida o ganancia patrimonial.
• Margen financiero. Son los intereses abonados por los clientes y a efectos tributarios se entienden como gastos de financiación de los activos subyacentes y NO se permite su computo a la hora de determinar la perdida o ganancia patrimonial resultante de la liquidación.
• Dividendos. En el hipotético caso en el cual la empresa cuyas acciones están siendo imitadas por un CFD, durante la vigencia del contrato, reparte dividendos, el cliente con posición compradora recibirá en su cuenta una cantidad equivalente a ese dividendo neto. Debiéndose incluir dicha cantidad en la determinación de la perdida o ganancia patrimonial correspondiente.
Resumiendo, la perdida o ganancia patrimonial, para un inversor con posición compradora se calculará siguiendo la formula:
G o P patrimonial = (Valor cierre – Valor inicio) + Importe equivalente al Dividendo Neto – Comisiones de contratación.
En la posición vendedora encontraríamos:
• Comisiones de contratación. Tienen el mismo comportamiento y definición en los dos tipos de posición.
• Margen financiero. En este caso se trata de los intereses que recibirían los inversores con posición vendedora y a diferencia del caso anterior al no ser resultado de una efectiva cesión de capitales ni constituir retribución de las garantías aportadas, SI que deberán incluirse en el cálculo de la perdida o ganancia patrimonial.
• Dividendos. En este caso para el inversor con una posición vendedora, la repartición de dividendos tendrá como resultado un cargo en su cuenta por un importe equivalente al dividendo bruto. Al igual que anteriormente la cantidad en cuestión si que computará en la determinación de la perdida o ganancia patrimonial.
Por consiguiente, para los inversores con posición vendedora la definición de la perdida o ganancia patrimonial seguiría la siguiente formula:
G o P patrimonial = (Valor cierre – Valor inicio) – Importe equivalente al Dividendo Bruto + Intereses – Comisiones de apertura.
Finalizando decirles que estos tipos de rendimientos se deben declarar teniendo en cuenta su computo anual, es decir, si usted realiza operaciones diarias no tendrá la obligación de declarar día a día si no la perdida o ganancia patrimonial ocasionada al largo del año.
Esperamos que nuestras explicaciones les hayan sido de utilidad. Para mas dudas y sugerencias esperamos sus comentarios en accesoria en Alicante.