¿ Conoces las nuevas cuotas de autónomos para 2015?. Hoy os hablaremos sobre las nuevas bases de cotización que ha establecido el gobierno para este nuevo año, y, además, os explicaremos cómo calcular la cuota de autónomos.
Todos los autónomos tienen que pagar a la Seguridad Social,con periodicidad mensual, la conocida como “cuota de autónomos” que varía año tras año. Ésta es una obligación que hay que asumir si te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sin embargo, no todos los autónomos tienen que pagar las mismas cantidades ya que el gobierno pone a disposición de los autónomos una serie de bonificaciones o reducciones de las que muchos de ellos pueden beneficiarse.
Para este nuevo año 2015, se han establecido unas nuevas bases de cotización para autónomos que se traducen en un incremento de la cuota de autónomos con respecto al año anterior.
¿Cómo se calcula dicha cuota?. Es muy sencillo. La cuota de autónomos es un porcentaje que se aplica a la llamada base de cotización.
Cada año el gobierno fija un máximo y un mínimo para las bases de cotización. En 2015, la base mínima de cotización es de 884,40 euros, mientras que la máxima es de 3.606,00 euros. Cabe decir, que ambas han aumentado respecto al año anterior.
Una vez elegimos la base de cotización hay que ver qué porcentaje le aplicaremos para saber la cuota de autónomos mensual. Dichos porcentajes dependen de si el autónomo ha optado por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal o no.
Desde 2008, es obligatorio para los autónomos dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT), salvo que se encuentre en una situación de pluriempleo y estuviese cotizando por dicha prestación en otro régimen diferente.
Por lo tanto, si el autónomo ha dado cobertura a las prestaciones por IT, el porcentaje que debe aplicar a la base de cotización es de 29,8%.
Si no ha dado cobertura a las prestaciones por IT, el porcentaje será de 26,50%.
Por otro lado, dichos porcentajes son diferentes dependiendo de si el autónomo ha optado por la cobertura de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), que es voluntaria para los autónomos menores de 30 años.
Si ha optado por AT y EP (con IT), se le aplican unos porcentajes de la tarifa de primas que se encuentran en la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Por último, si el autónomo no ha optado por AT y EP, tendrán una cotización adicional del 0,1%.
Si tienes alguna duda sobre cómo calcular las cuotas de autónomos 2015 o el porcentaje a aplicar, no dudes en consultarnos en asesoría en Alicante Simple-Ty.