Una de las noticias de la que nos hemos hecho eco en esta asesoría en Alicante ha sido el informe hecho público por la Agencia Tributaria recientemente. En él se aclara que los intereses de demora que se encuentren contenidos en las liquidaciones administrativas que deriven del procedimiento de comprobación de hacienda no pueden ser deducibles de la base impositiva del Impuesto sobre Sociedades.