Asesoria en alicante. La prestación de servicios online y el IVA

computers-2Tal y como hemos mencionado en el artículo anterior además de la comercialización de productos a través del negocio electrónico, una práctica bastante extendida es la de prestación de servicios vía online. Estos podrían ir desde la modernización de servicios tradicionales como por ejemplo asesoria jurídica, hasta los servicios exclusivos para la red como por ejemplo la creación de una pagina web en sí. ¿Pero cómo tributan estas prestaciones a efectos del IVA según el tipo de cliente y el país en el que se halla? Desde su asesoria en alicante le daremos todos los detalles que necesita saber.

Para empezar es recomendable es que haya leído usted el artículo anterior publicado en asesoria en alicante, “Comercio online en España y exterior, efecto IVA.”, ya que en dicho artículo se explican conceptos clave que seguiremos utilizando en este.

Dicho lo anterior, se definiría el concepto prestación de servicios como toda operación sujeta al IVA que no sea entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Destacando de manera particular:

  1. Los arrendamientos de bienes.
  2. Cesión de uso o disfrute de bienes.
  3. Cesiones y/o concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.
  4. Ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entrega de bienes.
  5. Servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para consumo inmediato en el mismo lugar.
  6. Suministros de productos informáticos cuando no sean entrega de bienes, considerándose accesoria a la prestación del servicio la entrega del correspondiente soporte. En particular, los confeccionados previo encargo.

En cuanto al IVA que se le debería aplicar a una prestación de servicios, dependerá del lugar en el que se entiende prestado realmente dicho servicio. Por consiguiente, según la norma general que establece la Agencia Tributaria, las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto español (TAI) en los siguientes casos:

  • Cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional y se encuentre en el TAI la sede de su actividad económica o tenga en dicho territorio un establecimiento permanente (su domicilio o residencia habitual), siempre que sean servicios destinados a dicha sede o establecimiento, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y el lugar desde el que los preste. Autorepercutiendose en este caso el destinatario el IVA español.54_mapaCCAA
  • Cuando el destinatario NO sea un empresario o profesional, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste, se encuentre en el TAI. Cobrándose en este caso el precio del servicio más el IVA español.

 

Asimismo la Agencia Tributaria establece una serie de reglas especiales destacando las siguientes:

  • No se entienden realizados en el TAI y por lo tanto exentos de IVA español los servicios que veremos a continuación, cuando su destinatario NO sea empresario o profesional y esté establecido fuera de la Comunidad Europea, Canarias, Ceuta o Melilla:
  1. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, así como cualesquiera servicios similares.
  2. Los de publicidad
  3. Los de asesoramiento, auditoria, ingeniería, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, excepto los relacionados con bienes inmuebles que se entenderán prestados en el TAI si el inmueble radica en él.
  4. Los de traducción, corrección o composición de textos.
  5. Los de seguro, reaseguro y servicios financieros.
  6. El doblaje de películas.
  7. Los arrendamientos de bienes muebles corporales.
  1. Cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional y se encuentre en el TAI la sede de su actividad económica o tenga en dicho territorio un establecimiento permanente, siempre que sean servicios destinados a dicha sede o establecimiento, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y el lugar desde el que los preste.
  2. Cuando el destinatario NO sea un empresario o profesional, pero esté establecido en la Comunidad Europea y los servicios se presten por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste, se encuentre en el TAI.
  3. Cuando el destinatario NO sea un empresario o profesional, pero esté establecido en el TAI y los servicios se presten por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste, se encuentre fuera de la Comunidad europea.

Entendiéndose como servicios electrónicos:

  • El suministro y alojamiento de sitios informáticos1133322169-12747
  • El mantenimiento a distancia de programas y de equipos
  • El suministro de programas y su actualización
  • El suministro de imágenes, texto, información y puesta a disposición de bases de datos
  • El suministro de música, películas, juegos y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio
  • El suministro de enseñanza a distancia.

A modo de conclusión decirles que esperamos sus dudas y preguntas mediante los comentarios en nuestra pagina asesoria en alicante. Asimismo no duden en enviarnos sus sugerencias, aportaciones o críticas.