En el artículo semanal de tu asesoría en Alicante queremos recordarte algo muy importante que como empresa o profesional tienes la obligación de cumplir, extender factura por la prestación de un servicio o por la entrega de bienes cuyo objetivo principal sea el del desarrollo de la actividad.
En este artículo queremos enumerarte los casos en los que se está obligado a extender facturas siempre. De no hacerlo nos exponemos a una sanción administrativa que podrá variar dependiendo de los importes.
¿Cuándo se está obligado a extender factura?
Todo empresario o profesional estará obligado a extender factura en los siguientes casos: exportaciones de bienes o entregas intracomunitarias de bienes que estén exentos del pago del IVA. Ventas a distancia así como entregas de bienes que sean objeto de imposición especial y se lleven dentro del territorio nacional donde se aplique este impuesto.
- Un profesional o empresario.
- Una Administración Pública.
- Una persona jurídica que no actúe ni como profesional y comoempresario.
- El destinatario lo solicita para el ejercicio de cualquier derecho tributario.
Tampoco podemos olvidarnos de tener en cuenta de otro aspecto de gran importancia, las obligaciones que se tienen en caso de inversión del sujeto pasivo.
En este caso os recordamos que también debe extender factura aquella persona, empresario o profesional sujeto pasivo, que esté establecido en la Unión Europea. El destinatario tendrá que contar con la factura original, expedida siempre por el proveedor y ésta debe contar con los requisitos establecidos legalmente.
Quién realice la operación, sea empresario o profesional sujeto pasivo establecido fuera de la Unión Europea, está obligado a conservar el justificante contable de la operación realizada.
Ya sabes, si tienes alguna duda sobre facturación, cuando extender factura o cuando no hacerlo, dado que hay algunas excepciones, puedes contar con la ayuda de tu asesoría en Alicante. ¡Contáctanos!