Desde nuestra asesoría laboral, al igual que hace unos días tratábamos el tema del contrato indefinido, vamos a explicarle qué es el contrato temporal o de duración determinada. En virtud de este tipo de contrato se crea una relación laboral entre empresario y trabajador por el tiempo fijado en el contrato.
En cuanto a la forma de celebrar este contrato, al igual que el indefinido, puede hacerse de forma oral o escrita, aunque para evitar cualquier discrepancia lo conveniente es que se formalice por escrito.
Como estamos ante una relación contractual de duración determinada su duración depende de la actividad laboral desarrollada por el trabajador y es que sólo se permite este tipo de contratos en determinados casos, entre los que se encuentran:
a) Trabajo de obra o servicio determinados. En este caso, podrán pactarse por un tiempo que no supere los tres años aunque se puede prorrogar por doce meses más. Transcurrido este tiempo, si no se pone fin a la relación laboral, se entenderá que el contrato tiene carácter indefinido y los trabajadores adquirirán la condición de fijos.
b) Trabajos eventuales por circunstancias de producción. Es el típico caso de trabajadores “extra” y el tiempo de estos contratos no podrá exceder de seis meses dentro de un período de doce meses. En el caso de que el contrato se hubiera celebrado por un tiempo inferior, éste podrá prorrogarse hasta alcanzar el tiempo legal máximo permitido siempre y cuando medie acuerdo entre las partes y se haga una sola vez.
c) Cuando se trate de trabajos interinos, es decir, se contrate a una persona para sustituir al trabajador habitual de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se exige que en el contrato conste el nombre del trabajador sustituido y la causa que ha motivado dicha sustitución.
Es posible que el contrato temporal o de duración determinada se convierta en contrato indefinido. Entre las causas, se encuentra la falta de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el período de prueba, o porque una vez finalizado el plazo para el que se celebró el contrato no se hubiera producido denuncia por ninguna de las partes y el trabajador siguiera desarrollando su actividad laboral.
Ante cualquier duda respecto de este tema o cualquier otro, no dude en contactar con nosotros a través de nuestra página web o de los números de teléfono facilitados para ello, o bien acuda a su asesoría laboral.