PRINCIPALES OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA, AQUÍ EN SU ASESORÍA.

Si quiere saber las principales operaciones no sujetas al IVA continúe leyendo su asesoría se las dice.

asesoría-ivaA continuación su asesoría les dirá cuales son las principales operaciones no sujetas al IVA:

–          La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del SP, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que resulte de aplicación en otros tributos.

–          Entregas gratuitas de muestras de mercancías, que son aquellas que por su modo de presentación o cantidad solo pueden utilizarse para la promoción.

–          Prestaciones de servicios de demostración, a título gratuito, efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

–          Entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario cuando el importe total del año sea menor a 90,15.

–          Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia por relaciones administrativas o laborales incluso de carácter especial.

–          Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación tributaria, le recuerda su asesoría que si estarán sujetas si los entes referidos actúan por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

–          Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el SP en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia. Ejemplo de ello podría ser un abogado de oficio.

–          Entregas de dinero a título de pago o contraprestación.

Y hasta aquí las principales operaciones no sujetas al IVA descritas por su asesoría si quiere conocer artículos relacionados no dude en visitarnos: www.asesoriaalicante.es .

Fuente: información extraída  del libro de sistema fiscal de la editorial Aranzadi.

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