Una de las dudas más recurrentes que se plantean en relación al comercio electrónico esta ligada al epígrafe del IAE en que cual debería encuadrarse. Por su relativa novedad es un tema delicado para las asesorías y lo cierto es que ni siquiera la propia Agencia Tributaria ha definido de forma clara éste aspecto.
Desde su asesoria en alicante le aconsejamos sobre ello de la manera más competente que nos es posible.
Para empezar le recordamos que si está usted dado de alta en el régimen de autónomos, estaría exento de pagar el impuesto sobre actividades económicas (IAE), pero sí que debería darse de alta en tantos epígrafes del IAE como actividades profesionales o empresariales distintas realice.
Cuando empezamos un negocio online normalmente descubrimos que nuestro producto, servicio o actividad no está encuadrado en ningún epígrafe específico del IAE, por lo tanto se suele optar por la Agrupación 66. : Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente; comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos, sometido al régimen de estimación directa del IRPF.
Asimismo como la Dirección General de Tributos exige, cualquier actividad de comercio que se realice a través de Internet debe clasificarse en el IAE de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica, naturaleza determinada por las condiciones en las que incurre como vendedor y según la forma en la que se realiza la venta. Y es por ello por lo que deberá usted darse de alta en tantos epígrafes como tipos de producto/servicios vaya a comercializar (recuerde que este hecho no le afecta económicamente ya que si se encuentra en el régimen de autónomos quedaría exento de su pago).
Desde su asesoria en alicante le hacemos saber que la selección del epígrafe del IAE tiene diversas implicaciones fiscales. Empezando por el tipo de IVA a aplicar pudiendo ser este 4,5%, 10%, 21% o exención, pasando por las actividades de comercio minorista que están obligadas al recargo de equivalencia del IVA y acabando con las actividades profesionales que deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF del 21% (opcional reducirlo al 9% en los tres primeros años de funcionamiento).
Por último a modo de conclusión le dejamos varios consejos que podrían simplificar su trabajo a la hora de elegir sus epígrafes del IAE. Para simplificar la declaración lo recomendable sería elegir una sola actividad. También tiene que recordar que no todas las actividades están incluidas en el listado oficial de epígrafes IAE, pero existen diversos cajones de sastre tipo “otras actividades” que te permitirán incluirte en el grupo adecuado. Asimismo no olvide que Hacienda de lo poco que dice sobre el comercio electrónico es que debe clasificarse de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realicen.