¿QUIERE PATENTAR SU INVENTO Y NO SABE CÓMO? NUESTRA ASESORÍA SE LO EXPLICA

Desde nuestra asesoría, siguiendo el tema de la propiedad industrial y en concreto las patentes, queremos ayudarle con los pasos a seguir si quiere solicitar el registro de su invención.

asesoría registro patentes

En este caso, y al igual que ocurre con las marcas, las patentes pueden ser nacionales, comunitarias o internacionales.

–          En cuanto a las patentes nacionales, ha de dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas y solicitar allí su registro. La concesión de dicha solicitud le permite a su titular gozar del derecho de exclusiva sobre la patente, es decir, nadie podrá hacer uso de ella sin la previa autorización de su titular. Aunque en lo que respecta a su protección, sólo tendrá efectos en territorio nacional. Para proceder a su registro, es necesario que el inventor o sus herederos, en el caso de que el inventor haya fallecido, presente su solicitud bien ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o bien, en las Oficinas de Correos. Al presentar la solicitud es necesario que acredite el pago de la tasa correspondiente.

–          Las patentes europeas, la solicitud de concesión de la patente ha de presentarse ante la Oficina Europea de Patentes (OEP) que es la que llevará a cabo todo el trámite de concesión. Una vez concedida la patente tendrá efecto y protección en todos los países de la Unión Europea.

–          Las patentes internacionales, su solicitud aunque se presenta en la OEMP, ésta una vez que ha comprobado que se ha hecho efectivo el pago de la tasa y que la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos, la remite a la Oficina Mundial de Propiedad Industrial, la cual llevará a cabo una búsqueda sobre si la patente que se solicita existía con anterioridad. Una vez llevado a cabo este trámite, la vuelve a remitir a la Oficina nacional para que finalmente sea esta la que decida si concede o no la patente.

Una vez concedida, ésta tiene una vigencia de 20 años sin posibilidad de que se pueda ampliar el plazo, por lo que pasará a formar parte del dominio público.

¿Quiere saber más información acerca de la solicitud? No dude en contactar con nosotros o acudir a su asesoria.

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