Comercio online en España y exterior, efecto IVA. Asesoria en alicante

ID-10095085Hoy en día debido a la nueva era Internet cualquiera puede montar su negocio en la nube y vender los tarros de mermelada de la abuela a nivel mundial. ¿Pero es lo mismo vender dentro de España que dentro de la Comunidad Europea o que fuera de esta?¿Qué ocurre con el IVA? En su asesoria en alicante les ofrecemos los detalles mas relevantes en cuanto al tema.

En este primer artículo nos enfocaremos especialmente en la transmisión de bienes, dejando para futuros artículos de su asesoria en alicante  la explicación de la prestación de servicios.

Antes que nada es fundamental entender que el IVA es un impuesto indirecto con el objetivo único de gravar el consumo. A modo de ejemplo: “Si usted compra 100 pares de zapatos a un fabricante, para venderlos en su comercio electrónico, pagará el precio de esos pares más el correspondiente IVA. Y a su vez al vender esos  zapatos, al precio que decida habrá que sumarle el correspondiente IVA. Posteriormente a finales del ejercicio económico (31 de diciembre) en el que haya desarrollado su actividad, presentará sus cuentas y pasado un tiempo llegará su amiga Hacienda a pagarle la diferencia en caso de que el IVA que usted pagó es mayor al que cobró y a cobrarle dicha diferencia en caso contrario.” Ergo, sólo afecta al consumidor final.

Teniendo claro lo anterior, cuando se realiza una compra-venta en España se aplicarán los nuevos tipos impositivos del IVA . Entendiéndose en este caso por España el territorio de aplicación del impuesto, en adelante TAI, que abarca el territorio peninsular español, las islas Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios  excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.

Por lo consiguiente toda entrega de bienes que un empresario, persona física o jurídica, realice dentro del TAI, ya sea a otro empresario o a un particular, llevará IVA. En caso de no ser empresario o profesional el que realiza la entrega dicha operación no llevará el impuesto.

europaPara las operaciones intracomunitarias diferenciaremos entre adquisición intracomunitaria de bienes (AIB) y entrega intracomunitaria de bienes (EIB). Una AIB quiere decir que nosotros como empresarios establecidos en el TAI (y por ello identificados con un NIF-IVA español en el ROI) realizamos una adquisición a otra empresa establecida en un estado miembro de la Unión Europea. Para que dicha empresa no nos incluya en el precio el IVA de su país le tendremos que comunicar nuestro NIF-IVA como identificación, autorepercutiendo a posteriori nosotros el IVA español. El concepto de autorepercutirse quiere decir que tenemos derecho frente Hacienda de soportar en mismo importe de IVA por la adquisición del bien que el que tenemos de repercutir. En la practica esto se lleva a cabo mediante autoliquidación. En una EIB tendríamos la misma operación pero a la inversa y en este caso debe ser el empresario establecido en el otro estado miembro el que se identifique a efectos de NIF-IVA para que le apliquemos el exención del IVA español (sin perjuicio para nuestro IVA soportado). En caso de no identificarse o de ser un particular se le cobrará el IVA español. Con la peculiaridad de que para las empresas dadas de alta en el “Régimen especial de Ventas a Distancia“, que debería incluir a la totalidad de las empresas que realizan ventas por Internet, las entregas tributan en origen hasta que se alcanza un determinado volumen de ventas, que opera como límite, de cada empresario a cada Estado miembro y, a partir de dicho límite, tributan en destino.

Para las operaciones extracomunitarias diferenciaríamos entre importación y exportación. Una importación es una adquisición de bienes a una empresa o particular situado en un país tercero (no TAI, ni  Unión Europea). En el caso de las importaciones el empresario español de manera parecida a las AIB autorepercutiría el IVA español, pero en este caso esta obligado a pagar el IVA soportado en aduana, teniendo el derecho a deducirse dicho IVA a posteriori. Una exportación es una entrega de bienes a una empresa o particular situado en un país tercero y de forma similar a la EIB queda exenta de IVA español.

 

Para concluir le aconsejamos que para más información siga leyendo los post que se publicarán en su asesoria en alicante y para cualquier pregunta estamos a su entera disposición.

 

 

 

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