EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES POR SU ASESORÍA (PARTE 2).

MÁS EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES CONTADAS POR SU ASESORÍA.

Desde su asesoría les recordamos que este artículo es la continuación de este otro: http://asesoriaalicante.es/exenciones-asesoria, por lo tanto seguiremos con las exenciones en operaciones interiores:

exencion-asesoría

  • Cesiones de personal por instituciones religiosas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia para hospitales, asistencia social, infancia, enseñanza, etc.
  • Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que les recuerda su asesoría no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o educación física, cualquiera que sea aquel a quien se cargue si se prestan por entidades de derecho público, federaciones deportivas, comité olímpico español y entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social, le recuerda su asesoría que esta exención no se extiende a los espectáculos deportivos.
  • Las prestaciones de servicios realizadas por entidades de derecho público o establecimientos culturales privados de carácter social como pueden ser: bibliotecas, museos, representaciones teatrales, exposiciones, etc.
  • Transporte de enfermos o heridos en ambulancia o vehículos adaptados.
  • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización y los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para celebrar el contrato entre quienes intervienen en estas operaciones, con independencia del empresario o profesional al que los preste.
  • Entrega de sellos y efectos timbrados por importe menor o igual al de su valor facial.
  • Operaciones financieras  como constitución, transmisión y otras relacionadas con los depósitos en efectivo, concesión y negociación de créditos y prestamos en dinero o compraventa y cambio de divisas por ejemplo.

Y hasta aquí la segunda parte de exenciones en operaciones interiores, desde su asesoría les recordamos que no dejen de visitarnos nos pueden encontrar en: http://asesoriaalicante.es

Fuente: articulo extraído casi en su totalidad de la información del libro de sistema fiscal editorial Aranzadi.

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