RÉGIMEN ESPECIAL DE COOPERATIVAS, POR SU ASESORÍA.

A continuación su asesoría les explicara el régimen especial de cooperativas, tanto su ámbito de aplicación como los principales incentivos fiscales aplicables a las sociedades cooperativas así como los incentivos adicionales para cooperativas especialmente protegidas. 

COOPERATIVAS-asesoría

En cuanto al ámbito de aplicación, su asesoría les cuenta que las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas se pueden clasificar en dos grupos:

  • Cooperativas protegidas: son las que se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre régimen fiscal de las cooperativas, sobre cuando se pierde la condición de ser una cooperativa fiscalmente protegida.
  • Cooperativas especialmente protegidas: pueden ser de varios tipo:

–       Cooperativas Agrarias.

–       Cooperativas de Trabajo Asociado.

–       Cooperativas del Mar.

–       Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

–       Cooperativas de Consumidores y usuarios.

En cuanto a los principales incentivos fiscales para las cooperativas, podemos diferenciar varios que serán descritos a continuación por su asesoría:

  • Base imponible: estará compuesta de los resultados cooperativos y los resultados extracooperativos y será deducible el 50% de unos y otros que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio.
  • Tipo de gravamen: tributan al 20% por la parte que corresponde a resultado cooperativo (les recuerda su asesoría que las cooperativas de crédito tributan al 25%), mientras que los resultados extracooperativos tributan al tipo general del IS(30%).
  • Libertad de amortización: gozan de dicha libertad los elementos que forman parte del activo fijo nuevos y que hayan sido adquiridos en los 3 años a partir de la inscripción en el registro de cooperativas y sociedades anónimas laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso de las comunidades autónomas, no disponen de esta libertad las cooperativas de crédito.

Desde su asesoría le queremos indicar que las cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez realizada la amortización normal, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatoria y participaciones del personal asalariado.

  • Compensación de pérdidas: si se da un saldo negativo final, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas integras positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Desde su asesoría queremos resaltar que este procedimiento sustituye al artículo 25 de TRLIS y por tanto en cooperativas no surgen efecto las limitaciones de la compensación de bases imponibles negativas.

Además de estos incentivos para cooperativas existen unos incentivos adicionales para las cooperativas especialmente protegidas:

–       Con carácter general: una bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas que existieran de ejercicios anteriores y estuvieran pendientes de compensar.

–       Para cooperativas de trabajo asociado: si cumplen una serie de requisitos obtendrán una bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.

–       Para explotaciones agrarias asociativas prioritarias, existe una bonificación del 80% de la cuota íntegra.

 Atentamente desde su asesoría, esperamos haberles servido de ayuda. No duden en visitar nuestra web: www.asesoriaalicante.es , donde podrán encontrar artículos relacionados.

Fuente: agencia tributaria ( www.agenciatributaria.es).

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