A continuación su asesoría les explicara en que consiste el régimen especial de entidades parcialmente exentas, comenzando con el ámbito de aplicación y terminando con los principales incentivos.
En primer lugar su asesoría les contará que este régimen solo se aplica a las entidades indicadas en el artículo 9.3 de la TRLIS, dichas entidades son las siguientes:
– Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea aplicable el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos ( Titulo II de la ley 49/2002).
– Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
– Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
– Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, sobre reconversión y reindustrialización.
– Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
– La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
A continuación su asesoría le expondrá los principales incentivos fiscales aplicables por las entidades parcialmente exentas:
- Exenciones, estarán exentas las siguientes rentas:
– Cuando procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
– Cuando deriven de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
– En las que se ponga de manifiesto la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica o cuando el total del producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con el objeto o con la finalidad. Desde su asesoría le queremos indicar que la exención no alcanza a los rendimiento derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas anteriormente.
- Gastos no deducibles, no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible, además de los que se incluyen en el régimen general:
– Los gastos que solo se puedan asignar exclusivamente a las rentas exentas, por otro lado los gastos parcialmente imputables a rentas no exentas sólo serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto los ingresos totales de la entidad.
– Las cantidades que constituyan aplicación de los resultados y, en particular, de los que se destinen a sostener las actividades exentas que constituyan su objeto social
Por último y para terminar su asesoría les explicará las obligaciones tributarias del régimen especial de entidades parcialmente exentas.
Este tipo de entidades tienen que llevar una contabilidad que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas, mientras que en lo relacionado a la declaración, las enticades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas tanto exentas como no exentas, no obstante, no existe obligación de presentar declaración cuando se cumplen una serie de requisitos, explicados por su asesoría a continuación:
1) Que los ingresos totales anuales no sean superiores a 100.000
2) Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen anualmente los 2.000 euros.
3) Las rentas no exentas que obtengan las entidades estén sometidas a retención.
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Fuente: agencia tributaria (www.agenciatributaria.es).