SU ASESORÍA LES CUENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS.

A continuación su asesoría les explicara en que consiste el régimen especial de entidades parcialmente exentas, comenzando con el ámbito de aplicación y terminando con los principales incentivos.

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS asesoríaEn primer lugar su asesoría les contará que este régimen solo se aplica a las entidades indicadas en el artículo 9.3 de la TRLIS, dichas entidades son las siguientes:

–       Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea aplicable el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos ( Titulo II de la ley 49/2002).

–       Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

–       Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

–       Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, sobre reconversión y reindustrialización.

–       Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

–       La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

A continuación su asesoría le expondrá los principales incentivos fiscales aplicables por las entidades parcialmente exentas:

  • Exenciones, estarán exentas las siguientes rentas:

–       Cuando procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

–       Cuando deriven de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

–       En las que se ponga de manifiesto la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica o cuando el total del producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con el objeto o con la finalidad. Desde su asesoría le queremos indicar que la exención no alcanza a los rendimiento derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas anteriormente.

  • Gastos no deducibles, no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible, además de los que se incluyen en el régimen general:

–       Los gastos que solo se puedan asignar exclusivamente a las rentas exentas, por otro lado los gastos parcialmente imputables a rentas no exentas sólo serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto los ingresos totales de la entidad.

–       Las cantidades que constituyan aplicación de los resultados y, en particular, de los que se destinen a sostener las actividades exentas que constituyan su objeto social

Por último y para terminar su asesoría les explicará las obligaciones tributarias del régimen especial de entidades parcialmente exentas.

Este tipo de entidades tienen que llevar una contabilidad que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas, mientras que en lo relacionado a la declaración, las enticades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas tanto exentas como no exentas, no obstante, no existe obligación de presentar declaración cuando se cumplen una serie de requisitos, explicados por su asesoría a continuación:

1)     Que los ingresos totales anuales no sean superiores a 100.000

2)     Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen anualmente los 2.000 euros.

3)     Las rentas no exentas que obtengan las entidades estén sometidas a retención.

Atentamente su asesoría, no dude en visitar nuestra web: www.asesoriaalicante.es donde podrá encontrar artículos relacionados (otros regímenes especiales) y demás artículos interesantes.

Fuente: agencia tributaria (www.agenciatributaria.es).

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