¿Cómo podría ayudar una asesoría fiscal a una familia con respecto al IRPF?

La asesoría fiscal te ayuda a ver que existe la posibilidad de que las personas que estén integradas en una unidad familiar puedan optar por tributar de forma conjunta en cualquier periodo impositivo, siempre y cuando todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF

asesoría fiscal, tributación conjunta

 

Pueden tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y si lo hay los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

  • En los casos de separación legal, o cuando no existe vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que conviven con uno u otro y que reúnen los requisitos anteriores. (por ejemplo: en el caso de una pareja de hecho, no casada, con dos hijos, La declaración conjunta podrá hacerla o uno o el otro con los hijos)

 Además, nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y se toman los miembros de la unidad familiar según la situación existente a 31 de diciembre. También si se realiza tributación conjunta, esta decisión debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deben hacer lo mismo.

 En la tributación conjunta se aplican las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta, las bases imponible y liquidable y la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en a continuación: 

  1. Los límites máximos de reducción en la Base Imponible por aportaciones a sistemas de previsión social se aplican individualmente por cada partícipe en la unidad familiar. 

  2. En las dos modalidades, el mínimo del contribuyente es el mismo que en tributación individual, con independencia del número de miembros de la misma.

  3. En ningún caso procede la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacitados. 

  4. La Base Imponible se reduce en 3400€ en la primera modalidad de unidad familiar y en 2150€ en la segunda modalidad.

En conclusión, cabe destacar que en cada determinado caso habrá que tomar la decisión más beneficiosa entre seguir con la declaración individual u optar por la modalidad de declaración conjunta, contrastando las ventajas y desventajas de cada una.

¿Has entendido el funcionamiento de la tributación conjunta?, ¿Crees que la tributación conjunta tiene ventajas frente a la declaración individual? Consulta una asesoría fiscal, y esta te lo aclarará.

Aitor Sanjuan Sanz

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