Restricciones de acceso al mundo laboral a ciudadanos rumanos

Cuando  Rumanía entró en la UE en el año 2007 sus nacionales pasaron de regirse por el Régimen General (aplicable a los nacionales de Estados no miembros de la UE o Espacio Económico Europeo) a hacerlo por el Régimen Comunitario. En estos años han pasado de tener derechos limitados a tener plenos derechos en determinados ámbitos. No obstante, desde julio del año 2011 se ha restringido su acceso al mundo laboral.

acceso al mundo laboral

Desde 22 de Julio del año 2011 y hasta finales del 2012 la Comisión Europea permitió que España restringiera el acceso al empleo a ciudadanos rumanos durante ese período de tiempo. El motivo de esta decisión radica en la mala situación del mercado de trabajo español y es que, en el año 2012, de todos los nacionales rumanos residentes en España, el 36,4% de los económicamente activos estaban desempleados frente a un 23,3% de los nacionales españoles.

No obstante, llegado el 20 de diciembre del 2012, la Comisión autorizó a España a que ampliara la suspensión temporal de acceso al mundo laboral a ciudadanos rumanos hasta el 31 de diciembre del año 2013. Siendo a finales de este año cuando obligatoriamente se ha de poner fin a este periodo transitorio, aplicándoseles automáticamente  y en su totalidad el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la UE o miembros del Espacio Económico Europeo

No obstante, esta restricción no afecta a todos los nacionales de dicho país, y es que:

  1. Sólo se aplicará a los nacionales rumanos que entren en territorio español a partir del 22 de julio de 2011 o que encontrándose ya en territorio español no figuren como dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo a dicha fecha y traten de:

–          ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena o;

–          realizar estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado y deseen ejercer actividades por cuenta ajena compatibles con su actividad profesional

2. Esta restricción se amplía a los familiares de dichos nacionales rumanos cuyo vínculo con éste determine su inclusión en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería.

Como bien he indicado, esta situación se terminará el 31 de diciembre de este mismo año, pudiendo los nacionales rumanos solicitar la autorización de trabajo por cuenta ajena (ya que no hay que olvidar que por cuenta propia sí que pueden trabajar durante este período de restricción) desde el día 2 de enero del 2014.

Para cualquier cuestión o duda puede hacérnosla llegar a nuestra asesoría laboral.

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