Asesoria laboral en materia de formación profesional para el empleo

 Siguiendo con el tema de la formación profesional para el empleo, hoy vamos a dedicar este post para explicar en qué consiste dicha formación, cómo puede impartirse y cuál es la forma de su evaluación una vez concluso el curso.

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Como bien dijimos en el primer post, la formación profesional para el empleo tiene la finalidad de promocionar e integrar en el mundo laboral a trabajadores, desempleados u ocupados.

Existen tres formas de impartir la formación:

De forma presencial: se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

A distancia convencional: cuando la formación se realice en todo o en parte a distancia, deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. Deberá haber como mínimo un tutor por cada 80 participantes

Mediante teleformación: cuando se realice a través de medios informáticos, haciendo posible la interacción entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar. Deberá haber como mínimo un tutor por cada 80 participantes

La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en instalaciones apropiadas para ello, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa

Las entidades formativas, determinarán en la ficha del curso correspondiente: la denominación del curso, su duración total, horas presenciales, si incluye también la formación a distancia o la teleformación, etc. En el caso de que la formación se haga mediante cursos presenciales y se destinen algunas horas para hacer a distancia o mediante teleformación (cursos on-line), estamos ante un tipo de formación “mixta”.

El último día del curso, se les entregará a los participantes un cuestionario de evaluación en el que valorarán las acciones formativas. Serán las empresas bonificadas o bien, las entidades organizadoras, las que les entregue a los participantes el cuestionario de evaluación.

Finalizado el curso, se le puede expedir al participante un certificado profesional o, un certificado de asistencia y un diploma:

–          Cuando se trate de una formación dirigida a la obtención por parte del participante de un certificado de profesionalidad lo expide la Administración Laboral. Los certificados de profesionalidad acreditan las competencias profesionales que tiene una persona para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.

–          Cuando la formación no presente tal fin, se le entregará a cada participante un certificado de asistencia y a aquellos que hayan superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo.

Para cualquier duda puede contactar con nosotros o si lo desea, con su asesoría laboral

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