SU ASESORÍA LE CUENTA COMO DOMICILIAR EL PAGO DEL IMPUESTO

Se puede domiciliar el pago del impuesto, en qué consiste dicha domiciliación, estas son las preguntas a las que su asesoría va a tratar de dar respuesta en el siguiente articulo de la forma más breve y clara.

domiciliacion-asesoría

En primer lugar los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2012 y que efectúen la presentación telemática de la declaración podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias que resulten de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaborador en la gestión de la recaudación (por ejemplo: Banco, Caja de ahorro o cooperativa de crédito) que se localice en territorio español y que la cuenta en la que se domicilia el pago este a su nombre.

Su asesoría le recuerda que la domiciliación bancaria del pago podrá hacerse durante el periodo que comprende del 1 de julio hasta el 20 de julio (2013) ambos inclusive.

Esta domiciliación consiste en que la agencia tributaria comunica la orden de domiciliación a la entidad colaboradora, la entidad colaboradora en la fecha que le sea indicada, que le recuerda su asesoría coincidirá con el ultimo día de pago en periodo voluntario, carga a en la cuenta el importe domiciliario, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad del depósito

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas (colaboradores sociales) también les recuerda su asesoría que  pueden, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

Y hasta aquí la domiciliación del impuesto, desde su asesoría esperamos haber servido de ayuda en caso de necesitar más información sobre este o temas relacionados no duden en visitar nuestra web: http://asesoriaalicante.es/ donde podrá encontrar numerosos artículos, tanto fiscales como contables.

fuente: www.agenciatributaria.es.

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