Deducciones en las cuotas a la Seguridad Social mediante Fundación Tripartita (Parte 1/3)

bonificacionesFormar a tus trabajadores para aumentar la productividad y competitividad de tu empresa esta bonificado con la colaboracion de la Fundación Tripartita a través de cursos subvencionados (Parte 1/3)

Desde asesoria alicante pensamos que la formación de los trabajadores es fundamental para reforzar la competitividad y productividad de las empresas, asi como, para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio. El aprendizaje permanente en nuestro país es fundamental no solo para la competitividad y el empleo, sino tambien para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. Desde la web de la fundación tripartita puedes gestionar todo lo que aquí te vamos a explicar.

El subsistema de formación profesional para el empleo tiene por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades, sus fines son:

Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores tanto empleados como desempleados.

Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

• Mejorar la empleabilidad

Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos, como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

El ejercicio del derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma es uno de los principios que rigen el subsistema de formación profesional para el empleo.

La formación a demanda, abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

 ¿Quienes son destinatarios de la formación?

Son destinatarios de la formación todos los trabajadores ocupados y desempleados, excepto los empleados públicos.

–   Todos los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas, siempre que no sean dependientes de la administración pública.

–   Trabajadores fijos discontinuos, en los periodos de no ocupación.

–   Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

–   Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

A fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores con mayor dificultad, podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas:

–   Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y victimas de terrorismo y de violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.

–   Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres y victimas de terrorismo y de violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad.

 ¿Como se imparte la formación?

La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Las Administraciones competentes podrán establecer,  en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor.

¿Quien puede impartir la formación?

Podrán impartir la formación profesional para el empleo:

• Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo.

• Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

 • Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, o a través de contrataciones externas.

• Los centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

• Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente.

¿Que tipo de acreditación se recibe?

Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. El certificado de profesionalidad se expedira cuando se hayan superado los modulos formativos correspondientes.

Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia al mismo y a cada  participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo.

La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

 

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