¿Han pensado alguna vez abrir una empresa pero el capital mínimo requerido y los altos costes se lo impidieron? A partir del 27 de sep. 2013 el Estado Español permite la creación de empresas sin exigir mas allá de 1 euro de capital social. En su asesoria en alicante le damos todos los detalles sobre este nuevo tipo de Sociedad Limitada de formación sucesiva.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva o según sus siglas SLFS es un nuevo tipo de persona jurídica (empresa) introducida por la ley 14/2013, del 27 de septiembre como apoyo a los emprendedores, que no exige un capital mínimo y cuyo régimen sería prácticamente el de una Sociedad Limitada, pero con algunas excepciones que a continuación su asesoria en alicante le explicará.
Esta figura esta inspirada en las reformas que algunos de nuestros vecinos europeos como Alemania o Bélgica llevaron a cabo. Su principal objetivo consiste en permitir la creación de empresas sin capital o con un capital simbólico y que de esta forma sea la empresa misma la que se vaya capitalizando mediante los beneficios de su actividad. Por ello este tipo de sociedades están sometidas a límites y obligaciones en aras de reforzar sus recursos e impulsar su crecimiento mediante la autofinanciación.
Entre esos límites y obligaciones encontramos un deber de dotación a reservas legales algo mas severo siendo siempre del 20% del beneficio, a la vez que se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. También, se introduce un límite en la retribución anual de socios y administradores, que no podrá superar el 20% del beneficio. Asimismo los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente en el infortuito caso de liquidación, con el desembolso máximo del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio no resultara suficiente para el pago de las obligaciones.
En resumidas cuentas hasta que no se alcance la cifra de capital social mínimo de una sociedad limitada este tipo de sociedad que mencionamos anteriormente estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Destinar a la reserva legal una cifra al menos 20% del beneficio del ejercicio
- Repartir dividendos mientras tanto con el límite de si el valor del patrimonio neto previo no es o como consecuencia del reparto, no resulta inferior al 60 % del capital mínimo requerido para una Sociedad Limitada
- Retribuir a los socios/administradores por el desempeño de tales cargos con un límite que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones que les podría corresponder por trabajos o servicios distintos realizados por o para la empresa
- Limitación de la responsabilidad de los socios al capital social mínimo exigible de una sociedad limitada, ya que en caso de disolución y posterior liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para cumplir con el pago de las obligaciones, éstos responderán solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores con el tope anteriormente mencionado
Esperamos haberles sido de utilidad y para concluir, como siempre, no olviden que pueden aportar sus sugerencias y dudas a través de los comentarios en asesoria en alicante.