IRNR, principales novedades 2015. Por su asesoría en Alicante Simple-Ty.

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¿ Conoces las novedades de 2015 en el Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR)? Hoy, en asesoría en Alicante Simple-Ty vamos a comentaros brevemente cuales son los principales cambios en la reforma del IRNR.

Las principales novedades de la reforma del Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR), son las que vienen a continuación:

 

– Se elimina la exención de 1500 euros por la obtención de dividendos por parte de las personas físicas no residentes.

 

– El tipo de gravamen del IRNR es, con carácter general del 24%, no obstante, con las nuevas modificaciones, el tipo de gravamen seguirá siendo del 24% para los contribuyentes sin establecimiento permanente, aunque podrá ser del 19%(20% en 2015) cuando dichos contribuyentes sean residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista un intercambio de información tributaria.

En cuanto al tipo de gravamen del IRNR que se aplica a los dividendos, ganancias patrimoniales e intereses será del 20% para el año 2015 y del 19% para el 2016.

 

-Si un contribuyente del IRNR no residente transmite la que haya sido su vivienda habitual en el territorio español, la ganancia patrimonial obtenida quedará exenta de tributación siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

En el caso de que la reinversión fuera parcial, es decir, que se invirtiera sólo una parte del importe obtenido por dicha transmisión, entonces sólo tributará en el IRNR la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda al importe que se ha reinvertido.

Sin embargo, dicha ganancia patrimonial si estará sujeta a una retención del 3% y se deberá presentar la declaración.

 

– El contribuyente por IRNR, tiene la posibilidad de tributar como contribuyente por el IRPF, siempre que sea una persona física residente en un estado miembro de la UE y que acredite que tiene su domicilio en dicho estado miembro de la UE.

Para poder tributar por IRPF, debe darse, al menos, una de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas obtenidas durante el ejercicio en España sean, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta. ( Siempre que estas rentas hayan tributado durante el periodo por el IRNR).

 

  1. Que la renta obtenida en España durante el ejercicio haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido si hubiese sido residente en España. (Siempre que esta renta haya tributado durante el periodo por el IRNR y que la renta obtenida  fuera del territorio español haya sido inferior a dicho mínimo).

 

– Se introduce la posibilidad de que la administración tributaria ponga a disposición del contribuyente un borrador de declaración, siempre y cuando sea el contribuyente quien lo solicite. Sólo podrán solicitarlo aquellos contribuyentes del IRNR que obtengan rentas inmobiliarias imputadas.


Si necesitas saber más sobre el IRNR no dudes en consultarnos en asesoria en Alicante Simple-Ty.

 

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