IRPF, principales novedades 2015. Parte II

IRPF22

En el post de hoy continuamos explicando las principales novedades del IRPF. Más concretamente, os contaremos las novedades que hay en los rendimientos del trabajo, de capital inmobiliario y del mobiliario y de las actividades económicas.

Respecto a los rendimientos del trabajo en el IRPF, cabe mencionar una reducción del porcentaje por rendimientos irregulares, que pasa del 40 al 30 por cien. Sin embargo, dicha reducción no se aplicará a aquellos rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años cuando, en los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que sean exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

Los rendimientos que se derivan de la extinción de la relación laboral se excluyen de dicha limitación.  Además, en este caso se considera como período de generación el número de años que el trabajador ha prestado servicio.

 

Por último, el límite aplicable al conjunto de rendimientos a los que se puede aplicar dicha reducción por irregularidad, es de  300.000 euros.

 

Otra novedad en los rendimientos del trabajo en el IRPF, son los cambios que han experimentado algunos gastos deducibles:

  1. Cuantía fija de 2.000 euros a deducir como gasto de dichos rendimientos para calcular el rendimiento neto.
  2. Incremento de 2000 euros adicionales en el año que se den los requisitos de movilidad geográfica y en el año posterior.
  3. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  4. Se elimina la reducción por prolongación de la actividad laboral.

 

Para finalizar, los contribuyentes del IRPF que tengan rendimientos netos del trabajo  inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

 

  1. a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros:

 
3700 euros anuales.

 

  1. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 11.250 y 14.450 euros:

 
3700 euros – 1,15625 * (rendimiento del trabajo -11250 euros anuales)

 

En cuanto a las novedades del capital inmobiliario, cabe destacar que, a pesar de que en el Anteproyecto de la ley del IRPF, se bajó la reducción de los inmuebles destinados a viviendas del 60% al 50%, en el proyecto dicha reducción se mantiene el 60%.

La novedad reside en que la aplicación de dicha reducción será a los rendimientos netos positivos y no a los negativos como se venía haciendo hasta este momento.

También se elimina la reducción del 100 por cien por arrendamiento de vivienda a jóvenes menores de  30 años.

En cuanto a la reducción por irregularidad se ha reducido del 40 al 30 por cien y, al igual que en los rendimientos del trabajo, el límite máximo al que se podría aplicar la reducción es de 300.000 euros.

 

Por otro lado, tenemos las siguientes novedades del IRPF respecto al capital mobiliario:

 

-DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN:

 

A partir de enero de 2015 la distribución de la prima de emisión tributará en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario en el caso de valores que no cotizan.

 

El límite establecido será la diferencia (positiva) entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado que corresponde a las participaciones sociales o acciones y su valor de adquisición.

 

-SEGUROS DE VIDA:

 

Se establece una cuantía máxima de 400.000 euros del capital diferido derivado de un seguro de vida contratado antes de 31 de diciembre de 1994 para poder aplicar los coeficientes de abatimiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley del IRPF. De modo que se tendrá en consideración no sólo el importe del capital diferido sino también el importe correspondiente a todos los seguros de vida a cuyo rendimiento le hubiera resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido.

 

-OTRAS MEDIDAS EN EL IRPF REFERENTES AL CAPITAL MOBILIARIO

 

Los rendimientos negativos de capital mobiliario obtenidos como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos no podrán computarse. La reducción por rendimientos irregulares u obtenidos de forma notoriamente irregular se establecen en un 30% y el límite de aplicación serán 300.000 euros.

 

 

Por último vamos a contaros las novedades del IRPF respecto a los rendimientos de actividades económicas:

 

1.Se puede deducir como gasto las cantidades abonadas para contratos de seguro con MPS por profesionales no incluidos en el RETA:

La deducción será la cuota máxima por contingencias comunes que esté  establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. Desaparece la limitación de 4.500 euros anuales.

 
2.Minoración de hasta 2.000 euros anuales como provisiones y gastos de difícil justificación en EDS.

 
3.Desaparece el porcentaje del 5 por 100 del rendimiento neto.

 

Éstas son todas las novedades del IRPF 2015 respecto a los rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Si tienes alguna duda puedes consultarnos en asesoría en Alicante Simple-Ty.

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