Todo lo que debes saber sobre el despido disciplinario

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El despido disciplinario supone la extinción de la relación laboral entre trabajador y empresario mediante al decisión unilateral de éste último. Este despido está basado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Los incumplimientos contractuales por parte del trabajador pueden ser los referidos en el art. 54.2 ET.

Forma de emanar el despido disciplinario

La notificación al trabajador del despido disciplinario no necesita del pre-aviso, pero si se le deberá notificar mediante escrito con la correspondiente carta de despido, en la que deberán estar incluidos los hechos que lo motivan cuya exigencia es impedir la indefensión del trabajador y deberán indicarse de manera clara y concreta para que el trabajador pueda identificarlas y articular su defensa jurisdiccional; por otro lado, se indicará la fecha en la que el despido vaya a tener efectos; y por último, que dicha carta llegue a conocimiento del trabajador.

Por un lado, en el caso en que el trabajador fuera representante de los trabajadores o delegado sindical se le deberá abrir un expediente contradictorio para que sean oídos también los restantes miembros de la representación.

Por otro lado, si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Una vez cumplimentada la carta de despido y entregada al trabajador, éste podrá impugnar dicho despido disciplinario en un plazo de veinte días hábiles.

Efectos del despido

El trabajador tiene derecho a impugnar el despido disciplinario, por lo que el Juez declarará en la sentencia, si el despido resulta procedente, improcedente o nulo.

El despido disciplinario se considerará nulo por las causas establecidas en el art. 55.5 ET y art. 108.2 LJS.

El despido declarado nulo provocará la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

El despido disciplinario se considerará procedente cuando el empresario acredite el incumplimiento disciplinario del trabajador, probando los hechos alegados, la gravedad y la culpabilidad. (Art. 55.4) Por lo tanto, se considerará extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación por parte del trabajador.

El despido disciplinario se considerará improcedente en los supuestos incluidos en el art. 55.4 ET y art. 108.1 LJS., cuyos efectos son la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización. Esta decisión la toma el empresario a no ser que el trabajador sea representante.

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