Cuando alguien recibe una nómina no entienden bien la diferencia entre sueldo bruto y lo que realmente le ingresan. Aquí le resolveremos todas las dudas que puedas encontrar.
La nómina se considera el recibo del pago del salario incluyendo la suma de todos los registros financieros del sueldo de los trabajadores, como son, el salario base, las deducciones y las bonificaciones.
La nómina también sirve de justificante del pago, por parte del empresario y del trabajador, de las cuotas a la Seguridad Social, por lo que es un documento importante que se debe guardar. Este documento puede crearse de distintas formas, pero siempre ajustándose al modelo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
A continuación os explico paso a paso los apartados de la nómina:
Para empezar, en el encabezado, en la parte izquierda aparecen los datos del empresario (nombre, CIF, domicilio social, número de la Seguridad Social), y en la parte de la derecha aparecen los datos del trabajador (nombre, NIF/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría o grupo profesional, grupo de cotización y antigüedad). A continuación se incluyen:
DEVENGOS
- Salario base: es la parte de la retribución del trabajador fijada por “unidad de tiempo o de obra” sin tener en cuenta otras circunstancias que darán lugar a los complementos salariales.
Dentro del salario base por unidad de tiempo habrá que incluir las dos pagas extraordinarias que legalmente se establecen en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no podrían incluirse en otros tipos de complementos salariales porque realmente son por unidad de tiempo como por semestre o por año. El ET establece que una de dichas pagas se remunerará en las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije en convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y el representante de los trabajadores.
- Complementos salariales: serán las percepciones económicas que se suman al salario base por alguna circunstancia que no se habría tenido en cuenta a la hora de fijar el mismo.
Según el art. 26.3 ET se forman a partir de “circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa”.
Los tipos de complementos salariales son los siguientes:
- Personales.
- Por el trabajo realizado.
- Por situación y resultados de la empresa.
- Consolidación de los complementos salariales
- Horas extraordinarias: de conformidad con el art. 35.1 ET son “horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.
- Salario en especie: supone la entrega de productos o de servicios que son valorados económicamente. La cuantía del salario en especie no podrá exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador. (art. 26.1).
- Percepciones no salariales: son las retribuciones que recibe el trabajador por su relación de trabajo pero no por el trabajo efectivo realizado. Estas retribuciones se fijan en convenio colectivo o mediante negociación del trabajador con la empresa.
DEDUCCIONES
- Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta: por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por desempleo, por formación profesional, por FOGASA., horas extraordinarias, fuerza mayor.
- Las retenciones practicadas como pago a cuenta del IRPF: este porcentaje es variable y depende del importe salarial y de las circunstancias familiares.
- Anticipos: se deducirán del salario las percepciones recibidas de forma anticipada.
- Valor de los productos recibidos en especie.
- Otras deducciones.
Una vez calculados todos los devengos y todas las deducciones podremos saber lo que realmente nos ingresa el empresario. Si después de la explicación sigue con alguna duda tanto trabajador como empresario podrán acudir a la asesoría para que se lo explique detalladamente.