Obligatoriedad del registro de jornadas laborales

Reloj para registro de jornadas

En este artículo semanal de vuestra asesoría en Alicante queremos tratar el tema de la obligatoriedad del registro de jornadas, algo que tienen muy presente muchas empresas pero que consideramos necesario recordar para llevar un correcto registro de esta obligación.

Aspectos relevantes del registro de jornadas

  • El trabajador tendrá que hacer constar diariamente su hora de entrada y de salida al puesto de trabajo, firmando para dar su conformidad.
  • Independientemente de si  la jornada laboral es continuada o partida, el trabajador deberá firmar tantas veces como entre y salga de su puesto de trabajo.
  • La empresa está obligada a conservar los resúmenes mensuales d l registro de jornadas de sus trabajadores durante al menos 4 años.
  • De forma mensual, la empresa totalizará los registros de las jornadas diarias, proporcionándole una copia al trabajador y el recibo de los salarios.
  • En los supuestos en el que la empresa haya pactado con el trabajador la realización de horas complementarias, tendrán que registrarse en los mismos términos anteriores.

Es obligatorio que las empresas tengan un registro diario de la jornada de sus trabajadores a tiempo completo. La razón es para que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) pueda conocer si se superan o no los límites de las jornadas laborales y saber sise han realizado horas extras o no.

Asimismo también es obligatorio que el sistema de registro de jornadas, independientemente de si son a tiempo completo o a tiempo parcial, garantice que todos los datos sean fehacientes.

Desde tu asesoría en Alicante te recordamos que en caso de que se incumplan estas obligaciones, podrá ser considerado como infracción en materia de jornada laboral. Esto es infracción grave por transgresión de la normativa y también de los límites legales, lo que es sancionable con multas que van desde los 626€ hasta los 6.250€.

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