¿Se pueden deducir las cestas y regalos de Navidad?

cesta de Navidad Asesoría Alicante

Durante este mes, muchas empresas o autónomos sacan de su presupuesto una partida económica destinada a regalos y cestas de Navidad, algo muy común en estas fechas. Ante esta situación, desde tu asesoría Alicante queremos informarte acerca de si este gasto es deducible en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.

¿Se pueden deducir estos gastos? Tu asesoría Alicante responde

La respuesta es afirmativa, pero siempre dependiendo del impuesto del que se esté hablando. Es necesario tener en cuenta que los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, por lo que en este aspecto no habría que preocuparse.

Esta Ley establece que no se consideran donativos o liberalidades aquellos gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres se efectúen con los trabajadores de la empresa.

Por su parte, Hacienda recuerda que en el caso concreto de las cestas de navidad, en la medida que formen parte de usos y costumbres de una empresa, tendrán consideración como gasto deducible a efectos sobre el Impuesto de Sociedades sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en alguna clase de pacto que les obligue a ello.

Por ello, habrá que justificar tanto el gasto como su naturaleza y su adecuación a los usos y costumbres. En caso de que el empresario no haya regalado cestas de Navidad con anterioridad o si ocurre de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.

Desde tu asesoría Alicante te recordamos, por tanto, que el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de regalos y/o cestas de Navidad a los empleados, pero el resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir, sin ningún problema siempre que se presenten las facturas, incluso de los años anteriores para establecer que hay costumbre.

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