Formar a tus trabajadores para aumentar la productividad y competitividad de tu empresa esta bonificado con la colaboracion de la Fundación Tripartita a través de cursos subvencionados (Parte 3/3)
Ya estamos de vuelta para explicar el resto de aspectos para beneficiarte de estas deducciones en las cuotas de la Seguridad Social a través de la Fundación tripartita. Si encajas dentro de lo explicado y deseas acogerte a ello debes saber que para empezar debes solicitar en el INEM una clave “firma digital” para acceder al sistema telemático que el Servicio Público de Empleo Estatal ha implantado para ello, mediante este sistema podrás gestionar las acciones formativas y los permisos individuales para la aplicación de las bonificaciones, asi como, para realizar las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas.
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de sus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose, en todo caso, un crédito minimo (ver post 2/3).
Se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior los ingresos, descontadas las devoluciones, efectivamente realizadas por la empresa de enero a diciembre, salvo para las empresas que tengan el pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde el mes de octubre o de noviembre respectivamente.
Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación, de la siguiente forma:
• En el caso de apertura de nuevos centros, el crédito inicial (calculado conforme expliqué en post 2/3 o mediante el simulador) se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
• En el caso de creación de nuevas empresas, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la S.S., por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La empresa podrá aplicar también esta formula para el año siguiente al de su constitución si el crédito así resultante le es más favorable.
Antes de aplicarse esta bonificación las empresas de nueva creación como las de apertura de nuevos centros deberán comunicar mediante el sistema telemático, los hechos que dan origen a la aplicación del crédito por estos motivos.
Costes de Formación
El número de horas de formación se obtiene de multiplicar el número de participantes por las horas de duración del curso. Los costes de dividen en tres grupos diferenciados:
1) Costes directos o de impartición
Se refieren a la retribución de formadores, internos o externos, amortización de equipos didácticos o alquiler de los mismos, los gastos en bienes consumibles, en caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación entre formadores y participantes. Los gastos de alquiler o amortización de aulas, talleres, etc. El seguro de accidente de los participantes, asi como, los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores.
2) Costes asociados o de organización
Costes de agua, luz, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la actividad formativa. La suma de los costes asociados o de organización no podrá superar, a efectos de su bonificación el 25% de los costes directos que resulten bonificables.
3) Costes de personal
Costes salariales de los trabajadores que reciben la formación (solo cuentan las horas de formación), estos costes no serán objeto de bonificación pero computarán a efectos de la cofinanciación privada exigible.
Cofinanciación privada
La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, constituirá la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación, estos porcentajes son:
a) empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
b) empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%
c) empresas de 250 o más trabajadores: 40%
La comprobación del cumplimiento de esta exigencia se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.
Una vez tenemos todo esto claro, para la aplicación de las bonificaciones para formación, a modo resumen debemos realizar los siguiente:
1º – informaremos a la representación legal de los trabajadores.
2º – Comunicaremos de manera telemática el inicio de la formación.
3º – Realizaremos la formación.
4º – Comunicaremos telemáticamente la finalización de la formación.
Espero que tanto si os ha servido como si teneis cualquier duda, por favor dejeis un comentario y os contestaré lo antes posible, como siempre estamos a vuestro servicio en asesoria alicante.