Descubre los ingresos que no tributan gracias a la asesoría fiscal

La asesoría fiscal gestiona el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración pública ya sea para personas físicas o empresas.

En este post, nos centraremos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cómo gracias a la ayuda de una asesoría fiscal, puedes descubrir los ingresos que están exentos.

asesoría fiscal

El IRPF es un tributo personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El objeto de tributo es la renta del contribuyente, que esté formada por los rendimientos que este obtiene (rendimiento del trabajo, del capital y de las actividades económicas), las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta, con independencia de dónde se produzcan y de la residencia del pagador, es decir, lo hacen por su renta mundial. Dentro de la renta del contribuyente hay una serie de ingresos que no tributaran, es decir, que estarán exentos de pagar el impuesto, como los siguientes:

  • Becas exentas:

a)       Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para cursas estudios reglados, en España y en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativos. La exención alcanza los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente y de seguro de accidente y asistencia sanitaria hasta una dotación máxima de 3.000 €/año. Este importe se elevará hasta 15.000 €/año (18.000€/año si es en el extranjero) cuando la dotación incluya gastos de transporte y alojamiento para realizar los estudios hasta el segundo ciclo universitario incluido (postgrado). Si el objeto de beca es realizar estudios de tercer ciclo (doctorado) está exenta la dotación económica hasta 18.000 €/año (21.600€/año en el extranjero)

b)      Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigación.

  • Premios literarios y artísticos.

  • Ayudas a deportistas de alto nivel

  • Indemnizaciones exentas:

a)      Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

b)      Las indemnizaciones por daños personales derivadas de seguros de accidentes.

c)       Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador sin considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

  • Prestaciones públicas.

  • Dividendos exentos: los dividendos estarán exentos hasta el límite de 1.500€/año. No se aplicará la exención si lo distribuye una Institución de Inversión Colectiva o si los valores se han comprado en los dos meses anteriores a la distribución del dividiendo en los dos meses siguientes se han vendido valores homogéneos, en el caso de valores no cotizados el plazo es de un año.

  • Otras rentas exentas:

a)      Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

b)      Las prestaciones de la Seguridad Social, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

c)       Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilitara por completo para toda profesión u oficio.

d)      Las anualidades por alimento percibidas por los padres en virtud de decisión judicial.

e)      Las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 €, en las condiciones previstas para su concesión y siempre que se mantenga 5 años.

f)       Las prestaciones por entierro o sepelio, con el límite del total de los gastos incurridos.

Estos son algunos de los ingresos exentos de tributar en el IRPF. ¿Qué ingresos están exentos en tu renta?.

Aitor Sanjuan Sanz

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