¿Es la sociedad de responsabilidad limitada una buena forma de emprender?

Para decidir si la sociedad de responsabilidad limitada es la adecuada para nuestra nueva empresa deberemos asesorarnos sobre las ventajas e inconvenientes analizando nuestro negocio y la actividad que vamos a realizar

 

Aunque tu empresa pretenda crearse con un único propietario, antes de inscribir tu empresa como una sociedad de responsabilidad limitada sería conveniente que analizaras tu caso particular: el de tu negocio y la labor que vas a desempeñar en ella, así como las posibilidades mercantiles con el fin de elegir la sociedad que más te conviene. En un post anterior, te asesoramos explicándote cómo se constituía una sociedad de responsabilidad limitada y cuáles eran sus requisitos. A continuación y para que te asegures de cuál es la forma jurídica más indicada para ti, te informamos de los pros y los contras de la sociedad de responsabilidad limitada:

 Pros y contras sociedad de responsabilidad limitada

Ventajas

Este tipo de empresa es indicada para pymes. Se caracteriza porque su régimen jurídico es más flexible que en las sociedades anónimas .

            -Capital mínimo de 3,000 € sin existencia del capital máximo.

            -Se contemplará la libertad de la denominación social.

            -Los socios podrán aportar cualquier cantidad, ya que contractualmente no se definirá una cifra determinada.

            -Se podrá aportar el capital mediante bienes o aportaciones económicas.

            -No habrá un máximo ni un mínimo en la cantidad de socios, así como tampoco la de socios trabajadores. Hay posibilidad de fijar un salario a aquellos que trabajen en la empresa además de los beneficios que les corresponda por su participación en la misma.

Inconvenientes

            -Existe una restricción en la transmisión de las participaciones sociales.

            -El patrimonio social limita la garantía de los acreedores sociales.

            -El Impuesto sobre Sociedades es más compuesto que en el de otras sociedades jurídicas.

            -Se requiere de una escritura público para la transmisión de participaciones.

            -No se pueden emitir obligaciones ni se puede cotizar en Bolsa.

            -Una falta de ejercicio durante un periodo de tres meses obliga a la liquidación de la empresa.

            -Con este tipo de sociedad, se derivan mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.

 

¿Es interesante para ti esta forma jurídica que ofrece la Ley de Apoyo a los Emprendedores?

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