La asesoría le explica las causas que pueden originar un despido laboral

Desde nuestra asesoría laboral te damos la clave para saber si su despido laboral ha sido de forma procedente o improcedente ya que las consecuencias que se dan en uno y otro son distintas.

asesoría laboral en materia de despido laboral

 

Como bien se sabe, una de las causas de extinción del contrato laboral es el despido pudiendo ser este: procedente cuando se realice basado en causas objetivas o, improcedente cuando no tenga causa.

Las causas objetivas del despido laboral procedente se encuentran tasadas en la ley y estas son:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

El despido deberá ser notificado por escrito por el empresario al trabajador indicándole los hechos en los que lo funda y la fecha en que el despido tendrá efectos. El incumplimiento de estos requisitos convierte el despido, que en un principio es procedente, en improcedente.

El despido laboral también puede ser nulo cuando se funde en causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la Ley, o bien cuando se produzca por cualquiera de los casos contemplados en el art.55.5 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso el empresario está obligado a reintegrar al trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

En los casos de despido laboral improcedente el empresario podrá optar por:

a)      Readmitir al trabajador. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación que son aquellos dejados de percibir desde la fecha del despido laboral hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia.

b)      Pagarle una indemnización  que habrá de ser equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Para cualquier duda puede consultar con su asesoría laboral o bien, dejarnos su pregunta y le asesoraremos lo mejor posible.

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