¿Cómo tributan los gastos de locomoción y gastos de manutención y estancia en el IRPF? – Asesoría Fiscal.

Los gastos de locomoción y de manutención no se gravan, es decir, no se declaran

 

asesoría fiscal

No serán rendimientos del trabajo, las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan una serie de requisitos y límites, la asesoría fiscal puede explicarte estos límites y requisitos. Este tipo de información es muy útil para los comerciales por ejemplo, que ejercen su trabajo fuera de la empresa.

Se entiende como gasto de locomoción en asesoría fiscal, las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto. No se gravarán en las siguientes condiciones:

  • Si utiliza medios de transporte público el importe justificado con factura.

  • En otro caso, 0,19€ por kilómetro recorrido, si se justifica la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Por otro lado, en cuanto a los gastos de manutención y estancia, se entienden como tal, las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Se puede diferenciar dos límites según si se pernocta en municipio distinto o si no.

  • Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia del perceptor: por gastos de estancia, los importes que se justifiquen; y para gastos de manutención, 53,34€/día en territorio español o 91,35€/día en el extranjero.

  • Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia del perceptor: no habrían gastos por estancia, y por gastos de manutención, 26,67€/día en territorio español o 48,08€/día en el extranjero.

 

¿Entiendes como tributan los gastos de locomoción y gastos de manutención? Acude a una asesoría fiscal para que te explique y asesore sobre tu situación particular.

Aitor Sanjuan Sanz

 

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