Formación bonificada para la formación profesional para el empleo

Siguiendo con el tema de la formación bonificada para la formación de los trabajadores, desde nuestra asesoría laboral vamos a hablar de cómo se financian las empresas que reciben la bonificación y por ende, quienes pueden ser esas empresas.

Formación bonificada

Financiación:

  • Se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas provenientes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, también podrán destinar fondos propios para estos fines

Empresas beneficiarias:

  • Son empresas beneficiarias de la formación de demanda todas aquellas que tengan centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional. Disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación. La cuantía del crédito se fijará teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será inversamente proporcional al tamaño de las empresas. En todo caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada. La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación favoreciendo su generalización al conjunto de los trabajadores.
  • Sus obligaciones están recogidas en el art.5 ORDEN TAS/2307/2007
  • Incumplimiento: serán responsables directas ante el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones incluso si el incumplimiento se debe a las entidades que imparten la formación o las entidades organizadoras de la formación

La aplicación indebida de las bonificaciones por la empresa bonificada será objeto de reclamación administrativa, debiendo estas ser devueltas o bien que las empresas bonificadas realicen las alegaciones que se consideren oportunas. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SPEE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

Para cualquier duda sobre la formación bonificada puede contactar con su asesoría o remitirnosla a nosotros.

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