Nuevo régimen especial del criterio de caja del IVA

Asesoría fiscal en Alicante sobre el nuevo régimen especial del criterio de caja del IVA

¿En qué consiste este régimen? ¿Quiénes lo pueden aplicar? ¿Sobre qué operaciones se aplica? ¿Qué diferencias hay entre el criterio de caja y el criterio de devengo? Las respuestas en tu asesoría fiscal de Alicante.

Este nuevo régimen especial de criterio de caja retrasa el devengo, y por ello también la declaración e ingreso de IVA repercutido hasta el cobro a los clientes del sujeto pasivo. Igualmente se retrasará la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta que se efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble). La fecha límite será el 31 de diciembre del año inmediato posterior al año en el que las operaciones se hayan efectuado.

En el régimen general el devengo se produce en el momento de la entrega de bienes o prestación de servicios, sin tener en cuenta cuando se produce el pago (excepto en los anticipos). Por lo tanto el aplazamiento del pago no incide en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción. Pero en este nuevo régimen del criterio de caja el devengo se produce en el cobro, por lo que el derecho a la deducción nacerá con el pago.

Pero ¿quién puede aplicar este régimen especial? Pueden aplicarlo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere los dos millones de euros (salvo los sujetos pasivos cuyos cobros de un mismo destinatario en efectivo durante el año anterior superen los cien mil euros).

Este régimen se aplica a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, salvo:

  • Autoconsumo de bienes y servicios.
  • Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados de agricultura, ganadería y pesca; recargo de equivalencia…

Si quieres saber más sobre el nuevo régimen especial de criterio de caja visita la web de la Agencia tributaria http://www.agenciatributaria.es.

¿Entiendes el nuevo régimen especial de criterio de caja? Asesoría fiscal en Alicante.

 

 

 

 

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