Asesoria laboral en materia de descanso de los trabajadores

¿Saben los empresarios los derechos que ostentan sus trabajadores en virtud del contrato laboral que unen a ambos? Nuestra asesoria laboral se los cuenta

asesoria laboral en materia de descanso laboral

El primer derecho que la ley reconoce al trabajador es en derecho al descanso semanal. Este descanso consiste en que el trabajador deberá tener un día y medio de descanso a la semana que podrá ser acumulable hasta catorce días. La regla general es que el descanso laboral deberá comprender bien la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero. No obstante, no hay que olvidar que esto puede variar en virtud del convenio colectivo.

Otro derecho que tienen los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral es el de las fiestas laborales. En estos casos, el trabajador goza de 14 fiestas laborales (2 de ellas han de ser locales) retribuidas y no recuperables, es decir, no realiza su actividad laboral mientras goce del disfrute de esas fiestas pero a pesar de no trabajar, sí tiene derecho a que ese día le sea pagado. Todo ello, sin perjuicio, de lo establecido en el convenio colectivo de su ámbito de aplicación.

Junto a estos dos derechos, el trabajador tiene derecho a que el empresario le permita faltar al trabajo durante un determinado período de tiempo. Estos permisos también son pagados aunque el trabajador no acuda al trabajo y también tienen carácter de no recuperables. En cuanto a las causas por las que el trabajador puede solicitar un permiso y el empresario está obligado a concedérselo, se encuentran las siguientes:

–          Se le concede dos días al trabajador en caso de nacimiento de hijo, si necesita desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma donde desempeña el trabajo, el plazo será de cuatro días.

–          En caso de matrimonio, el empresario tiene el deber de concederle al trabajador 15 días naturales (se incluyen todos los días, tanto domingos como festivos).

–          En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, de padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge.

 

Si tiene interés acerca de cómo solicitar estos descansos o cualquier otra duda puede consultárnoslo o bien, acudir a su asesoria laboral.

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