¿Debe tributar la publicidad online? Asesoría fiscal

Existen muchos administradores de páginas web que se plantean cuestiones acerca de la obligación o no de tributar por las cantidades económicas que reciben de la publicidad incluida en sus páginas web, una asesoría fiscal puede aconsejarte acerca de este tema.

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Hasta hace pocos años, resultaba impensable para la mayoría de las empresas plantearse la comercialización de sus productos o servicios a nivel global, pero Internet ha modificado esta situación de forma drástica, haciendo posible que cualquier empresa pueda ofrecer sus productos y servicios en un mercado de dimensiones mundiales.

Este hecho, ha originado que numerosas empresas introduzcan sus negocios en el mundo online, y para ello es necesario hacer especial hincapié en la publicidad online y en la forma de tributar de esta, ya que es una de las principales actividades económicas en Internet y la fuente de ingresos de muchos negocios.

Para determinar la obligación o no de tributar por los ingresos percibidos es importante que primero se aclarar los conceptos de publicidad y actividad económica.

La publicidad es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicio, derechos y obligaciones.

Mientras que se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por lo tanto, sin lugar a dudas, y siempre que el propietario de un sitio web reciba una compensación económica a cambio de la publicidad expuesta en el mismo, estará desarrollando una actividad económica, y por tanto deberá tributar y cumplir con toda la normativa vigente, especialmente en lo que respecta a facturación, IVA, Impuesto de Sociedades o IRPF, según el caso concreto. Esta tributación se incluirá respecto a IRPF por ejemplo como ingresos por publicidad, estos ingresos están considerados como actividad económica, y por tanto obligan al empresario a estar dado de alta en el IAE (Impuesto sobre actividad económica) en el régimen especial de autónomos.

En definitiva, la publicidad está sujeta a tributación, aunque siempre dependerá de la situación personal de cada empresario.

Aitor Sanjuan Sanz

 

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