Nuestra asesoría laboral le cuenta todo lo que tiene que saber relativo a la pensión de orfandad

Desde nuestra asesoría laboral queremos tratar hoy el tema de las prestaciones que se pueden solicitar con motivo de la muerte de un trabajador dejando en vida a hijos, cónyuge o cualquier otro familiar.

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Hace unas semanas tratamos el tema de la pensión de viudedad por lo que hoy continuamos con la pensión de orfandad. Son beneficiarios de esta pensión:

–          los hijos del causante menores de 21

–          aquellos que tengan entre 21 y 24 años siempre y cuando no ejerzan ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia o ésta sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

–          También podrán ser beneficiarios los huérfanos que estuvieran cursando estudios y cumplieren los 25 años de edad en el curso escolar. En este caso tienen derecho a la pensión durante ese curso, extinguiéndose el curso siguiente.

–          Los hijos que el cónyuge superviviente hubiera traido al matrimonio siempre y cuando el matrimonio se hubiera celebrado al menos dos años antes del fallecimiento del trabajador, el hijo conviva con el causante y a sus expensas y no tuviera derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni tuviera otro familiar obligado a prestarle alimentos.

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias al año. En el caso de que el hijo sea menor de edad o incapacitado el pago se realizará a la persona o institución que le tenga a su cargo, mientras que si es mayor de edad la pensión se le abonará al propio beneficiario.

Este tipo de pensión es compatible con cualesquiera otras rentas del trabajo del cónyuge superviviente o del propio beneficiario si es menor de 21 años o si siendo mayor de dicha edad la renta obtenida no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Son causas de extinción de dicha pensión que el beneficiario hubiera cumplido la edad máxima para ser beneficiario (25 años) salvo los incapaces para el trabajo, por haber contraído matrimonio, por adopción, por fallecimiento o, por comprobarse que el trabajador desaparecido en accidente no falleció.

 

Ante cualquier duda puede acudir a su asesoría laboral o remitírnosla a través de esta página o contactando telefónicamente con nosotros.

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