La asesoría contable te explica los riesgos por incumplimiento de plazos contables.

Como bien sabemos, el Plan General Contable establece unos plazos para la presentación de las cuentas anuales de las empresas, y el incumplimiento de estos plazos le supondrá a la empresa una serie de riesgos. La asesoría contable te ayuda a conocer estos plazos y las sanciones que existen por el incumplimiento de los mismos.

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Estos plazos, explicados más extensamente en otras entradas, son los siguientes: un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales (deben ser formuladas por el empresario o administrador), más tarde, una vez formuladas, la junta general de accionistas debe aprobarlas en los seis meses siguientes al cierre, y por último el administrador estará obligado a depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente de la aprobación.

 

Los riesgos por el incumplimiento por parte del órgano de administración de la sociedad de la obligación de depositar las cuentas anuales dentro del plazo establecido son los siguientes:

  • Sanción económica: Dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por le Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente. Además, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC)

     

  • Riesgo de inspección: El depósito tardío de las cuentas anuales puede acabar en inspección. No es práctica infrecuente el cumplir la obligación de depositar con retraso. El portavoz de Inspectores de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre, ha calificado está práctica como sorprendente, y advierte las empresas que no tengan sus cuentas presentadas a tiempo en el Registro Mercantil corren el riesgo de caer en revisión.

     

  • También, el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Es decir, cualquier cambio societario (modificación estatutos, administradores, nuevo poder de la empresa) no podrán inscribirse hasta que no estén depositadas las cuentas. (artículo 282 LSC).

Estos son los riesgos a los que se someten las empresas y sociedades si no depositan sus cuentas a tiempo. No dudes en consultar a tu asesoría contable para presentar en plazo tus cuentas anuales.

Aitor Sanjuan Sanz

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