La asesoría laboral le explica los requisitos a tener en cuenta para solicitar una prestación por incapacidad permanente

asesoría laboral incapacidad permanenteEn la asesoría laboral hoy trataremos el tema de la incapacidad permanente.

Como consecuencia de esta incapacidad permanente en su modalidad contributiva, surge la posibilidad de solicitar por el trabajador una pensión económica que como consecuencia de una enfermedad o accidente laboral ve reducida su jornada laboral de manera definitiva y por consiguiente, su sueldo.

No obstante, para que podamos hablar de incapacidad permanente es necesario que concurran una serie de requisitos, a saber:

  1. En primer lugar la incapacidad permanente requiere un tratamiento médico previo.
  2. Que la alteración de la salud producida por la incapacidad sea previsiblemente definitiva o indefinida.
  3. Como consecuencia de dicha incapacidad ha de incidir en la capacidad de trabajo de forma que esta se vea reducida o anulada.

En cuanto a los grados de incapacidad permanente, existen:

a)      La incapacidad total para trabajar: inhabilita al trabajador a desempeñar todas las actividades laborales que venia desempeñando, incluidas las fundamentales, pero puede dedicarse a otra actividad distinta. Su cuantía será del 55% de la base reguladora, incrementándose en un 20% a partir de los 55 años de edad.

b)      La incapacidad parcial para trabajar: establece una reducción de al menos el 33% de la actividad laboral, pero ello no le impide desarrollar las actividades laborales fundamentales de su trabajo. En cuanto a su cuantía, el trabajador sólo tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado 

c)       Incapacidad absoluta para trabajar: inhabilita al trabajador para realizar cualquier actividad laboral, tanto la que venía desarrollando como cualquier otra. Se le concede al trabajador el 100% de su base reguladora.

d)      Gran invalidez: es aquella invalidez que obliga al trabajador a valerse de otra persona para realizar actos como por ejemplo vestirse, comer, etc. Su cuantía se obtiene mediante la aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente o absoluta, incrementada con un complemento. 

En cuanto a los beneficiarios de esta prestación, será aquel trabajador que desempeñe alguna actividad laboral por cuenta ajena  y asimilados que en el momento de producirse el hecho invalidante reúnan una serie de requisitos:

a)      Estar afiliado y en alta o situación asimilada

b)      Haber cotizado durante un periodo mínimo. No obstante este requisito no se exige en los casos de accidente o de enfermedad

La paga de esta pensión se realiza a finales de cada mes, consta de 14 pagas, entre las que se incluyen las 2 extraordinarias que percibirá el beneficiario los meses de junio y noviembre, en los casos de contingencias comunes y de 12 pagas en los casos de contingencias profesionales.

 

Para cualquier duda sobre este tema o cualquier otro que le pueda surgir, no dude en contactar con nosotros bien a través de esta página o bien mediante el número de teléfono proporcionado al respecto, o si lo desea puede acudir a su asesoría laboral.

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