¿Está interesado en la protección por desempleo del nivel asistencial? Desde nuestra asesoria tratamos el tema

Desde nuestra asesoria laboral hoy queremos hablarles de la protección por desempleo en el nivel asistencial que difiere de la protección por desempleo en el nivel contributivo o mejor conocido como paro.

 ASESORIA LABORAL PROTECCION ASISTENCIAL

Para que el solicitante pueda obtener esta protección en el nivel asistencial ha de reunir una serie de requisitos:

  1. Estar inscrito como demandante de empleo como mínimo durante el plazo de un mes
  2. No tener derecho a la protección por desempleo en el nivel contributivo
  3. Carecer de recursos económicos suficientes que se cifran en rentas de cualquier naturaleza superiores al 70% del Sueldo Mínimo Interprofesional. Este requisito ha de mantenerse durante la percepción de la protección.

En cuanto a los supuestos que pueden darse para solicitar la protección por desempleo en el nivel asistencial vamos a hacer referencia a aquellos desempleados protegidos por su especial situación de necesidad. En primer lugar están los emigrantes retornados siempre y cuando no tengan derecho a la protección por desempleo en el país donde hubiera prestado sus servicios y puedan acreditar como mínimo 12 meses de trabajo en los últimos 6 meses desde que salieron de España. Tendrán derecho a 6 meses de protección prorrogables hasta un máximo de 18 meses y su cuantía será del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, es decir, unos 420€ aproximadamente. En segundo lugar están los liberados de prisión siempre y cuando su estancia en prisión se hubiera prolongado más de 6 meses. A esta situación también se equiparan los menores liberados de un centro de internamiento ingresados por la comisión de algún delito y sean mayores de 16 años en el momento de la liberación así como los que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia. La duración de este subsidio así como su cuantía es la misma que para el caso de los emigrantes retornados. La última de estas situaciones especiales se refiere a los mayores de 55 años que hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y que no pueden solicitar la pensión de jubilación por no cumplir el requisito de la edad. Estamos en este caso de la conocida prejubilación. Este subsidio de prejubilación será concedido hasta que alcance la edad exigida para solicitar la pensión de jubilación.

 

Para cualquier duda respecto de este tema puede acudir a nosotros o a su asesoria laboral.

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