¿Sabe que puede solicitar una prestación en el caso de riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses? La asesoría laboral se lo cuenta

Desde nuestra asesoría laboral queremos acercarle más a este tipo de prestaciones que tiene por finalidad el ofrecer un subsidio a la mujer por interrumpir su actividad laboral debido al riesgo durante la lactancia a menores de nueve meses.

asesoría laboral riesgo durante la lactancia

 

La suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia no es automático, sino más bien resulta aplicable cuando no hayan funcionado otros métodos empleados en el lugar del trabajo de la mujer  y como último recurso se prevea la suspensión del contrato.

Los métodos a los que nos referimos son en primer lugar la adaptación de las condiciones de trabajo y en caso de resultar insuficiente, bien porque esta adaptación no sea posible o porque resulte insuficiente, se le cambiará a la mujer trabajadora de puesto de trabajo. Si este último método tampoco es suficiente, será entonces cuando se declare a la mujer trabajadora en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia.

El subsidio al que tienen derecho las mujeres trabajadoras en esta situación tiene una duración de como máximo hasta que el lactante cumpla los nueve meses.

No obstante, no toda situación de riesgo durante la lactancia es posible para solicitar este subsidio sino que es necesario que sea un riesgo profesional, es decir, que el riesgo sea producido en el desempeño de la actividad laboral que desemplea la mujer y que no pueda ser suplido por ninguno de los métodos anteriormente citados. Además, es necesario que la mujer trabajadora haya concluido ya el período concedido por maternidad ya que si el riesgo durante la lactancia surge durante el descanso por maternidad no podrá solicitar este subsidio.

El derecho a percibir este tipo de prestación se puede denegar o suspender por diversas causas, como por ejemplo que la mujer hubiera actuado de forma fraudulenta para poder obtener el subsidio o bien porque con posterioridad a la solicitud del subsidio por riesgo durante la lactancia la mujer hubiera empezado a ejercer otra actividad laboral por cuenta ajena o propia y sea incompatible con su estado.

 

 

Para cualquier duda respecto de este tema o de cualquier otro, no dude en remitírnoslo bien mediante esta página web o bien a través de los teléfonos proporcionados para ello, o bien, acuda a su asesoría laboral.

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