¿Que restricciones tiene en cuenta la asesoría a la hora de registrar una marca?

Desde nuestra asesoria, al igual que hace unos días le hablamos sobre el tipo de marcas que se podían registrar, hoy vamos a tratar el tema de las prohibiciones que ha de tener en cuenta a la hora de solicitar el registro de su marca.

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Existe dos tipos de prohibiciones, por un lado están las prohibiciones absolutas las cuales se comprueban de oficio por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP de ahora en adelante) si se trata de una marca nacional, o la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) si por el contrario, pretende registrar una marca comunitaria, por otro lado están las prohibiciones relativas que surge cuando la marca una vez solicitada perjudica al derecho de otra persona que tenía con anterioridad al registro sobre esa misma marca o sobre una vinculada a ella y con el registro le pueda perjudicar.

PROHIBICIONES ABSOLUTAS

Este tipo de prohibiciones afecta a la marca en sí, sin necesidad de compararla con ninguna otra o de tener en cuenta el derecho adquirido por otra persona. De modo que si la marca solicitada tiene alguna de las prohibiciones que voy a enumerar a continuación, será denegada.

La Ley de Marcas establece como prohibiciones absolutas, entre otras, las siguientes:

a)      Aquellos signos que no sean susceptibles de representación gráfica o que no tengan carácter distintivo para distinguirlas del resto de marcas existentes en el mercado.

b)      Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. Un claro ejemplo de esta prohibición es cuando nos referimos a los pañuelos tendemos a identificarlos como “kleenex” y lo que no sabemos es que kleenex es una marca y no el pañuelo en sí.

PROHIBICIONES RELATIVAS

En este sentido, las prohibiciones relativas son realizadas por la parte interesada, no de oficio, y afecta a la marca en comparación con las demás.

a)      No podrá solicitar el registro de una marca ya existente o;

b)      Aunque no exista la misma marca, pueda dar lugar a confusión entre los consumidores sobre productos o servicios ya registrados por una marca anterior.

 

Ante cualquier duda sobre cómo proceder en el registro de su marca acuda a su asesoria  o bien a nosotros.

 

 

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