NUESTRA ASESORÍA LABORAL LE DA LAS CLAVES PARA ENTENDER MEJOR EL CONTRATO INDEFINIDO

Desde nuestra asesoría laboral le vamos a dar las claves para que entienda mejor en qué consiste el contrato laboral por tiempo indefinido y qué requisitos ha de reunir a la hora de contratar con trabajadores.

ASESORÍA LABORAL CONTRATO INDEFINIDO

Por contrato laboral indefinido se ha de entender aquel contrato que se hace sin pactar un límite de tiempo para el desarrollo de la actividad laboral que va a unir al empresario con sus trabajadores.

En cuanto a la forma, éste puede pactarse de forma oral o escrita, aunque nosotros le aconsejamos que todo contrato lo haga constar por escrito para evitar posibles problemas de mal entendido con sus trabajadores. No obstante, la ley exige que los contratos indefinidos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo o la contratación de personas discapacitadas, se ha de formalizar siempre por escrito.

Si se trata de un trabajo a distancia, en el contrato indefinido deberá constar el lugar en el que se van a prestar los servicios.

Si el contrato indefinido se hace a tiempo parcial, en él deberán constar el número de horas de trabajo a desarrollar al día, a la semana, al mes o al año así como su distribución. En caso de que se omita esta exigencia el contrato indefinido a tiempo parcial se presumirá celebrado a tiempo completo.

El contenido del contrato indefinido así como sus prorrogas deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los 10 días siguientes a la celebración del mismo.

Dentro de los contratos indefinidos existen varias modalidades:

  1. Contratos indefinidos ordinarios: a estos tipos de contratos se les aplica lo dicho anteriormente.
  2. Contratos indefinidos bonificados: su finalidad es fomentar la contratación de determinados colectivos de trabajadores que se encuentren en situación de desempleo entre los que se encuentran: las mujeres desempleadas, jóvenes desempleados entre 16 y 30 años, desempleados inscritos como demandantes de empleo durante 6 o más meses, entre otros.
  3. Contratos indefinidos fijos-discontinuos: estos tipos de contratos tienen por objeto contratar a trabajadores para realizar trabajos fijos dentro del volumen normal de actividad de la empresa pero en fechas que aún no están determinadas.

Los inconvenientes de este tipo de contratos radican en que a la hora de despedir al trabajador, el empresario está obligado al pago de una indemnización.

 

Ante cualquier duda sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactar con nosotros bien sea a través de nuestra página web o mediante los números de teléfono proporcionados para ello, así como acudir a su asesoría laboral.

 

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