ASESORÍA FISCAL PARA EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Asesoría para el IAE¿Qué es el impuesto sobre actividades económicas? ¿Cuáles son los plazos de declaración de este impuesto? ¿Qué modelos existen de declaración?Todas las respuestas en tu asesoría de Alicante.

El impuesto sobre actividades económicas es un impuesto que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, de personas físicas o jurídicas. Es un impuesto directo, obligatorio y proporcional. Presentan la declaración de este impuesto los contribuyentes sujetos y no exentos. Tu asesoría fiscal te cuenta todo lo que necesitas saber sobre la declaración de este impuesto.

¿Cuáles son los modelos de declaración?

  • Modelo 840 de declaración del IAE:

 Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.

  • Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios:

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Cuáles son los plazos de declaración?

  • Declaración de alta:

– Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
– Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

  • Declaración de variación:

En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

  • Declaración de baja:

– Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
– Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

  • Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:

Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto la comunicación en el IAE.

Para más información: www.agenciatributaria.es

¿Quieres saber más? Asesoría fiscal de Alicante.

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