ASESORÍA PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

Asesoría en Alicante para las entidades de nueva creación¿Conoces el tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación? Si todavía no lo conoces tu asesoría fiscal te informa.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 tiene como objetivo incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años del ejercicio de una actividad, estableciendo un marco fiscal más favorable. Te lo contamos en tu asesoría de Alicante.

Dicho artículo establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, constituidas a partir del 1 del 2013, tributarán en el primer período impositivo en el cual la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la escala indicada a continuación:

  • Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300000 euros el tipo de gravamen será del 15%.
  • A partir de 300000 euros en adelante el tipo de gravamen será del 20%.

En general se aplicará dicha escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo general.

Tampoco será de aplicación la escala en la cuantificación de pagos fraccionados, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

¿En qué casos no se entenderá iniciada una actividad económica?

  •  En primer lugar, cuando la actividad económica hubiese sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, a la entidad de nueva creación, por cualquier título jurídico.
  • En segundo lugar, cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación (directa o indirecta) en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

¿Qué entidades no tienen la consideración de nueva creación?

Entidades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas y de la residencia.

Para más información consulta la página de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es

Asesoría fiscal de Alicante.

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