TIPOS DE FACTURA. TU ASESORÍA TE INFORMA…

Tipos de factura por tu asesoría fiscal.¿Conoces los tipos de facturas que existen? ¿Sabes cómo utilizarlas? Desde nuestra asesoría fiscal te informamos..

Existen sólo dos tipos de facturas (desaparecen los tiques): la factura simplificada y la factura completa.
Nuestra asesoría en Alicante te ayuda a entender cada una de ellas…

Factura simplificada

Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:

• Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
• Facturas rectificativas.
• Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
• Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior,permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):

– Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
– Ventas o servicios en ambulancia.
– Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
– Transporte de personas y sus equipajes.
– Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
– Salas de baile y discotecas.
– Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
– Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
– Utilización de instalaciones deportivas.
– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
– Aparcamiento de vehículos.
– Servicios de videoclub.
– Tintorerías y lavanderías.
– Autopistas de peaje

No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:

• Entregas intracomunitarias de bienes
• Ventas a distancia.
• Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
• Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto si el proveedor o prestador está establecido:

– Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea.
– Cuando la operación se localice en otro Estado miembro, se produzca la inversión del sujeto pasivo  y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

• NIF del destinatario y domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

Factura completa

Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.

Para más información puede acceder a la págino oficial de la Agencia Tributaria:

www.agenciatributaria.es

Asesoría fiscal de Alicante

 

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