¿Cuál es el límite de pagos en efectivo?

 Asesoría para la limitación de pagos en efectivo¿Eres empresario o profesional? ¿Conoces tu límite de pagos en efectivo? ¿2.500 euros? ¿15.000 euros? Tu asesoría fiscal te lo cuenta.

 

El artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la prevención y lucha contra el fraude, establece límites de pagos en efectivo en determinadas operaciones. Te informamos en tu asesoría de Alicante!

¿Cuáles son dichos límites?

Se establece que no podrá pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2500 euros, en las cuales intervenga alguna de las partes en calidad de empresario o profesional.

Pero, dicho importe será de 15000 euros cuando el pagador (persona física) justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Respecto al cálculo de dichas cantidades, se sumarán los importes de las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la entrega de bienes o prestación de servicios.

¿Qué se entenderá por efectivo?

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Se incluyen:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos (concebido para ser utilizado como medio de pago al portador).

Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo, y están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, hay que tener en cuenta que la limitación citada no se aplicará a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

¿Quieres saber más sobre esta limitación? Pregunta en tu asesoría de Alicante.

 

 

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