Si no cumples la limitación de pagos en efectivo ¿Qué sanción conlleva dicha infracción? Tu asesoría de Alicante te lo cuenta.
En anteriores post de asesoría fiscal vimos los límites de pago en efectivo, el incumplimiento de dichos límites es constitutivo de infracción administrativa.
¿Quiénes son los sujetos infractores?
Las personas o entidades que paguen (o las que reciban) total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo las limitaciones.. El pagador y el receptor responderán de forma solidaria de la infracción cometida y de la sanción impuesta. Podrá dirigirse contra ambos La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La infracción prescribirá a los cinco años, que se empezarán a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La sanción de la infracción derivada de la comisión prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
¿En qué consiste dicha sanción?
La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional al 25 por ciento de la base se la sanción. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones (de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros según se trate de uno u otro de los supuestos de limitación).
¿En qué caso no habrá responsabilidad por infracción?
Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción cuando una de las partes que intervengan en la operación denuncie ante la Agencia Estatal de Administración tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. La denuncia debe hacerse dentro de los tres meses siguientes al pago efectuado en que no se hubiese cumplido la limitación.
¿Quieres saber más? Asesoría fiscal de Alicante.