¿Quiere registrar su diseño industrial y no sabe cómo? Nuestra asesoría se lo explica

Desde nuestra asesoría, y siguiendo con el tema de la propiedad industrial, queremos enseñarle a registrar su diseño industrial tanto a nivel nacional, comunitario o internacional.

asesoría diseño industrial 2

En cuanto a la solicitud del registro, puede solicitarla su titular o en defecto de fallecimiento de éste, sus herederos.  A partir de este requisito esencial en cualquier tipo de registro, es necesario que tratemos el tema por separado, según se trate de registro nacional, comunitario o internacional.

A)     REGISTRO NACIONAL: se puede presentar la solicitud bien ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su residencia habitual o su establecimiento industrial o comercial serio y efectivo; en cualquier oficina de correos; o ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. La solicitud ha de contener:

–          Declaración de que se solicita el registro del diseño.

–          Datos que identifiquen al solicitante.

–          Representación gráfica del diseño que permita identificar sus características.

–          Acreditar el pago de la tasa.

Una vez llevado a cabo todo el procedimiento de concesión de registro del diseño, el titular del mismo goza de una protección de 5 años, transcurridos estos podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.

 

B)      REGISTRO COMUNITARIO: al igual que en los casos anteriores de patentes y marcas, se puede solicitar el registro y su consiguiente protección, en los países de la Unión Europea a través de una sola solicitud. La solicitud podrá presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas para que ésta la traslade a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) o directamente podrá presentarse en esta última.  La solicitud ha de contener:

–          Datos del solicitante.

–          Indicación de la primera y segunda lengua.

–          Representación visual del diseño.

–          El tipo de producto diseñado.

–          La firma.

–          Y acreditar el pago de la tasa correspondiente.

 

C)      REGISTRO INTERNACIONAL: en virtud del registro internacional puede solicitar el registro y protección en 58 países que no formen parte de la Unión Europea. Si bien, aunque la solicitud ha de presentarse en la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual que es la que llevará a cabo el examen formal (es decir, si la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos)  será cada uno de los 58 países los que decidan conceder o no la protección al diseño.

 

Para cualquier duda respecto de este tema o cualquier otro, contacte con nosotros o bien acuda a su asesoría.

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