Asesoría para el NIF de personas físicas

Asesoría para NIF de personas físicasEn general, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española será el número de su documento nacional de identidad seguido por el código de verificación (DNI) ¿y para los que carezcan de nacionalidad española? ¿Cuál será su numero de identificación? Tu Asesoría de Alicante te lo cuenta.

Desde tu asesoría te contamos que para las personas que no tengan nacionalidad española su número de identificación será el número de identidad de extranjero (NIE). El Ministerio del Interior es el órgano competente para su asignación. Los obligados tributarios deberán incluir su número de identificación fiscal en todas las autoliquidaciones, declaraciones… que presenten ante la Administración tributaria. En caso de no disponer de dicho número deberán solicitar la asignación del mismo.

Hay dos supuestos en que no es obligatorio para los ciudadanos españoles disponer del DNI, menores de catorce años y mayores de dicha edad residentes en el extranjero y que se trasladan a España por un tiempo inferior a seis meses, pero que deban disponer de NIF propio porque vayan a realizar una operación de naturaleza o con trascendencia tributaria. Estos obligados tributarios podrán obtener el DNI de forma voluntaria o, bien, solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF que comenzará con una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de este número: L, para los españoles residentes en el extranjero y K, para los españoles que, residiendo en España, sean menores de 14 años.

De forma similar, las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan de NIE deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.  

Quienes, disponiendo de NIF K, L o M, obtengan posteriormente el DNI o el NIE deberán comunicar en el plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración Tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF. El anterior NIF surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo.

¿Quieres saber más? Consulta la página de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es

Asesoría fiscal de Alicante.

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